Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Marzo de 2022, expediente CNT 047657/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT. EXPTE Nº: 47.657/2017 (58.337)

JUZGADO Nº: 35 SALA X

AUTOS: “GRAMAJO, J.M.c. SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires.

VISTO:

Las presentes actuaciones llegan a esta Sala X con motivo de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su sentencia del 28 de octubre de 2021 dejó sin efecto la anterior sentencia dictada por la Sala IX de esta Cámara al sostener el Alto Tribunal que correspondía remitirse a su doctrina impartida a partir del caso “Pogonza” (Fallos 344:2307).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) En orden a la cuestión incidental suscitada, es conveniente remarcar de comienzo que la ley 27.348 contiene disposiciones procesales además de las de fondo. Las primeras resultan operativas desde el mismo momento en que entró en vigencia la ley, por lo cual son de aplicación al presente caso al tomar en consideración el momento en que fue interpuesta esta demanda.

    Aclarado lo anterior, en orden a la inconstitucionalidad, es pertinente tener presente que dicho cuestionamiento ha sido zanjado por el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Pogonza c/ Galeno ART S.A. s/ accidente ley especial”

    (sentencia del 2/09/2021), cuya doctrina es seguida por esta Sala por una razón institucional y porque, además, es coincidente con la que venía adoptando antes del dictado del mentado pronunciamiento del Alto Tribunal.

    En efecto, esta Sala en autos “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial” (expte. Nro. 29.091/17, sentencia del 30/08/2017, entre otras), luego de un detenido examen de las normas en juego para discernir la incidencia y con base en el estándar fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el conocido fallo “Ángel Estrada” (sentencia del año 2005), declaró la inconstitucionalidad, pero no de la ley 27.348 en cuanto dispone el previo y obligatorio tránsito por la instancia administrativa, sino de ciertas disposiciones de la resolución 298/2017 dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en cuanto implementaba un procedimiento administrativo en el cual otorgaba facultades excesivas a ejercitar por las comisiones médicas.

    Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Ante tal situación, se afirmó que la reglamentación había exorbitado la facultad...

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