Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Agosto de 2017, expediente CNT 025433/2014/CA002

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT. Nº: EXPTE. Nº: 25.433/2014/CA2 (36.521)

JUZGADO Nº: 1 SALA X AUTOS: “GRAMAJO JUAN CLEMENTE C/ URBAN TRANSPORTE S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 08/08/17 VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 404.

Y CONSIDERANDO:

Que en atención al mérito, extensión de las tareas realizadas y las pautas arancelarias vigentes, los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la actora resultan equitativos por lo que cabe confirmarlos (cfr. arts. 6, 7, 9, 19. 22 y concs.

ley 21.839).

Por todo ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la actora; 2) Cópiese, regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº

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