Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Septiembre de 2022, expediente CNT 110822/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

X

SENT.INT. 2 – 3 EXPTE. Nº 110.822/2016/CA1-CA2 (54.207)

JUZGADO Nº: 28 SALA X

AUTOS: “GRAMAJO, G.I. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la letrada de la actora.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención al mérito, extensión de las tareas realizadas y las pautas arancelarias vigentes, los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la actora por las tareas de ejecución resultan equitativos por lo que cabe confirmarlos (cfr. arts.

6, 7, 9, 19, 22 y cctes. Ley 21.839; art. 38 L.O. y Ley 27.423).

Por todo ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la actora por las tareas de ejecución; 2)

Cópiese, regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.

ANTE MI:

DGQ

Fecha de firma: 23/09/2022

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

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