Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Septiembre de 2021, expediente CNT 110822/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: 110.822/2016//CA1 (54.207)

JUZGADO Nº: 28 SALA X

AUTOS: “GRAMAJO, G.I. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso que, contra la sentencia de primera instancia, interpuso la demandada a tenor del memorial glosado a la causa, que mereció la réplica de su contraria. Asimismo la representación y patrocinio de la parte actora apeló los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos (fs. 126/127).

  2. Se agravia la accionada respecto del porcentaje de incapacidad psicofísica aplicada por la sentenciante anterior al apartarse del método de la capacidad restante o también como fórmula “B.d”.

    Arriba firme a esta instancia – por ausencia de agravios – que el actor sufrió

    un accidente de trabajo el día 31/08/2016, cuando en momentos en que se encontraba trabajando en la confección de sostenes de motores de autos, descargando el horno de donde se sacan las piezas de 50 kg.aproximadamente, se tropezó, se dobló la rodilla y el tobillo izquierdo perdiendo la estabilidad y cayó al piso inmediatamente,sintiendo un profundo tiròn y dolor fuerte. Incluso no se discute en el pleito la denuncia del siniestro y la aceptación del mismo por la aseguradora, quien brindara las correspondientes prestaciones médicas hasta el alta del 27/10/2016.

    En este estado, se coincide con la sentencianteprevia en cuanto a que no corresponde en el caso aplicar en el caso la denominada fórmula de la capacidad restante.

    Fecha de firma: 28/09/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Así, se sostuvo en el decisorio que “cabe destacar, que el perito médico al sumar las incapacidades física y psicológica habría aplicado la denominada formula B. o método de la capacidad residual, la que a mi juicio, en el sublite no corresponde aplicar, producidas por un mismo hecho generador y, en tal contexto, en mi criterio no puede eludirse sumas las incapacidades parciales. En suma, he de tener por acreditado que el actor, el 31 de agosto de 2016, sufrió una de las contingencias previstas por el art.6ª de la L.R.T. y que de ese evento dañoso se deriva, en forma directa, una incapacidad psicofísica equivalente al 54% de la...

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