Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Diciembre de 2021, expediente CIV 083459/2017

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

83459/2017

GRAMAJO, ESTELA ALICIA c/ BLUMETT, P.M. Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La parte actora, por medio de su letrado apoderado Dr.

O.D., interpuso en fecha 24 de noviembre de 2021

recurso extraordinario federal contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal el día 10 de noviembre. El traslado de rigor fue contestado por la representación letrada de la parte demandada y citada en garantía el día 16 de diciembre del corriente año.

El apelante considera que esta S. ha dictado una sentencia arbitraria al confirmar la partida indemnizatoria otorgada por incapacidad sobreviniente en la suma de $100.000 que considera exigua a la luz de los parámetros que allí expone y apartándose de los elementos de autos.

Ahora bien, en el caso cabe decir que la cuestión resuelta es de hecho y derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena a la vía extraordinaria, y que la sentencia dictada cuenta con fundamentos de ese carácter que bastan para sostenerla como acto jurisdiccional, lo que obsta a la tacha de arbitrariedad (Fallos:

274:462; 278:135; 300:200; 313:83). Las garantías constitucionales cuyo desconocimiento se alega carecen, así, de relación directa e inmediata con lo decidido, tal como lo exige el artículo 15 de la ley 48

para la procedencia del recurso intentado, lo que obsta a su procedencia.

Se recuerda además que para descalificar una sentencia por causa de arbitrariedad en el razonamiento legal se debe efectuar un análisis de los defectos lógicos que justifican esa conclusión, lo Fecha de firma: 29/12/2021

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

que no importa convertir a la Corte Suprema en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o que se reputan tales sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional, en que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces del proceso como “la sentencia fundada en ley” a que se refieren los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos:

339:499), lo cual no se advierte que haya sucedido en el caso.

Las quejas se fundan en discrepancias con la decisión recurrida y el apelante puede no estar de acuerdo con la valoración realizada, pero ello no es remediable...

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