Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 17 de Julio de 2020, expediente CIV 083459/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

83459/2017

GRAMAJO, ESTELA ALICIA c/ BLUMETT, P.M. Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 17 de julio de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora apeló subsidiariamente el proveído del 2 de julio de 2020 –mantenido el 8 del mismo mes– por el que la jueza de primera instancia desestimó el pedido de habilitación de feria introducido el 1 de julio.

    Los fundamentos –que pueden visualizarse aquí– fueron incorporados junto con la interposición del recurso tal como lo prevé

    el artículo 248 del Código Procesal.

  2. A partir de la emergencia pública en materia sanitaria declarada a raíz del decreto 260/2020 y el posterior aislamiento social,

    preventivo y obligatorio instaurado por el decreto 297/2020 y sus prórrogas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una serie de acordadas por las que dispuso diversas pautas para regular la actividad de los tribunales. Fue en ese marco que decretó la feria judicial extraordinaria a partir de la acordada 6/2020 y estableció que la habilitación de días y horas inhábiles quedaba limitada a los casos de urgencia donde el acceso a la justicia no admitiera postergación.

    Luego el máximo tribunal avanzó en la implementación de nuevas herramientas para facilitar el trabajo remoto. Así es que se incorporaron –entre otras– las presentaciones en formato digital, la realización de acuerdos de tribunales colegiados por medios remotos,

    el empleo de firma electrónica por jueces y funcionarios judiciales, la recepción de demandas, recursos directos y quejas en forma virtual (acordada 12/2020).

    Fecha de firma: 17/07/2020

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    En ese mismo sentido, en la prórroga decidida mediante acordada 14/2020 del 11 de mayo se asentó expresamente la premisa de que los jueces atiendan “la mayor cantidad de asuntos posibles”,

    pero siempre con estricto apego a las medidas de aislamiento que rijan específicamente el territorio en donde el tribunal tiene su sede (punto 4º). Esa línea de trabajo fue ratificada y profundizada en las sucesivas acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre las que se destaca la última de ellas –nº 25/2020 del 29 de junio– en donde recordó que era necesario adoptar medidas apropiadas para asegurar ́

    de la forma mas eficiente la debida prestación del servicio de justicia y...

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