Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Diciembre de 2017, expediente CNT 017499/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 17499/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 81207 AUTOS: “GRAMAJO, C.M. C/ COSCI, H.R. Y OTRO S/ LEY 2.250” (JUZG. Nº 13).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de diciembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) Llegan los autos a esta alzada como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos a fs. 192/194 –parte actora- y fs. 196/vta. –parte demandada-

contra la sentencia de primera instancia que luce agregada a fs. 188/191. A fs. 201/202 vta., la parte actora contestó agravios.

II) A. en primer lugar el estudio del planteo recursivo articulado por la parte actora.

El primer agravio expresado se relaciona con el rechazo de la sentencia de origen de las horas extras reclamadas. Para así decidir la jueza a quo sostuvo: “En cambio, respecto a la extensión de la jornada laboral cumplida por el accionante, considero que la presunción del art. 55 LCT ante requerida aparece desvirtuada por las aseveraciones emanadas del testigo M. propuesto por el actor –testimonial ya individualizada-, que acredita que el actor cumplió un horario de lunes a viernes de 8 a 16, es decir 40 horas semanales. Destaco que la restantes testimoniales producida no aportan datos conducentes a los hechos aquí controvertidos. Lo sentado lleva a rechazar el reclamo tendiente al cobro de horas extras, dado el horario que probó

cumplió G. no excedió la jornada convencional prevista por el CCT 76/75, es decir 44 horas semanales.”

La tesis recursiva del apelante por el contrario sostiene que se encuentra debidamente acreditado por los dichos de los testigos F. y A., que el actor cumplió la jornada invocada en el inicio.

Analizadas las declaraciones rescatadas por la parte actora en su recurso, coincido con la sentenciante anterior en que resultan insuficientes para tener por acreditada la extensión horaria pretendida. Con respecto al testigo F., sus dichos solo están referidos a una sola obra que habría compartico con el actor y respecto de la cual ni siquiera indica en qué época habría sido.

En cuanto a los dichos de A., advierto cierta imprecisión en lo vinculado con los horarios que menciona.

Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 1 Firmado por...

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