Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Marzo de 2018, expediente CNT 078587/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 42756 SALA VI Expte Nº CNT 78587/2016 (JUZG. NRO. 45)

Autos: “GRAMAJO, C.A. C/PREVENCION ART S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL“

Buenos Aires, 19 de marzo de 2018 VISTO:

La parte demandada apela la regulación de honorarios del perito médico, por considerarlos elevados (fs. 91 vta.).

Y CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, la regulación de honorarios del perito médico, luce equitativa, por lo que corresponde su confirmación (Art. 38 Ley 18.345).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la regulación de honorarios del perito médico.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

R., notifíquese y vuelvan.

Fecha de firma: 19/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE...

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