Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Febrero de 2023, expediente FSA 007395/2022/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

GRAMAJO BOTELLI, SILVINA DEL

VALLE c/ SWISS MEDICAL SA s/

AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 7395/2022/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2

ta, 9 de febrero de 2023.

VISTO

El recurso de apelación deducido por la demandada en fecha 3/1/23,

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación efectuada por el apoderado de Swiss Medical S.A. en contra de la sentencia dictada en fecha 28/12/22 por la que se hizo lugar parcialmente a la acción de amparo promovida por la Sra. S.G.B., declarando nula la rescisión contractual dispuesta por la empresa de medicina prepaga Swiss Medical S.A., y ordenando a la demandada a que inmediatamente proceda a reincorporarla como afiliada en el mismo plan y condiciones que tenía al momento de su baja. Asimismo, desestimó el pedido de condena por daño punitivo, e impuso las costas a la accionada vencida.

    1.1 Que para resolver en ese sentido, la jueza señaló que de las pruebas incorporadas a las actuaciones “no se advierte que la actora hubiera 1

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: M.G.D., SECRETARIO

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    tenido un diagnóstico cabal y efectivo de la enfermedad que la aquejaba [quiste de ovario] al momento de la afiliación”, y que el hecho de que hubiere asistido a una consulta médica y se le hayan practicado estudios el mismo día en que completó su solicitud de afiliación a la empresa de medicina prepaga “no permite inferir que ello estuviere presente al momento de la declaración jurada”, agregando que la primera cirugía se programó con posterioridad a la fecha de suscripción del contrato y fue costeada íntegramente por la Sra.

    G..

    Por otro lado, ponderó que la accionante no fue reticente para aportar la documentación que le solicitó S.M.S. y que esta última,

    a pesar de que tuvo la oportunidad de citar a su afiliada a una junta médica que determine falsedades, omisiones y/o inexactitudes en la información suministrada para celebrar el contrato, no lo hizo.

    En tal marco, consideró que la conducta de la demandada, al rescindir unilateralmente el contrato, resultó arbitraria e ilegítima, en tanto “no se demostró que la amparista hubiera falseado dolosamente la declaración jurada de salud”.

  2. Que el recurrente expresó su disconformidad con la resolución,

    señalando que se encuentra acreditado que el mismo día en que la actora suscribió su solicitud de ingreso a la empresa de medicina prepaga presentaba dolores en la zona abdominal, por lo que se realizó una serie de estudios y consultó con su médico tratante, quien le indicó una cirugía, concluyendo que 2

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: M.G.D., SECRETARIO

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    resulta “evidente y por lógica pura” el ocultamiento de información médica que la prepaga debía conocer.

    Expuso que Swiss Medical SA actuó en los términos del art. 9 de la ley 26.682, aseverando que existió una evidente mala fe de la amparista que justificó la rescisión del contrato, pues no informó los dolores en la zona abdominal que sufría al momento de la solicitud de afiliación.

    Manifestó que la actora con sus propios actos reconoció el ocultamiento, ya que decidió afrontar el costo de la cirugía programada para el día 14/9/21 con su propio patrimonio -$200.000-.

    Expresó que su parte no tiene obligación de verificar el estado de salud de sus futuros contratantes, por cuanto la ley determina que la preexistencia solamente será establecida a partir de la declaración jurada del solicitante.

    Hizo hincapié en la declaración testimonial del galeno que operó a la Sra. G., concluyendo que, previo a su ingreso a la empresa de medicina prepaga, ya se evidenciaba una patología de tipo benigna no denunciada y que no solo había presencia de dolor menstrual sino un quiste del que la actora no dijo nada.

    Solicitó que se rechace el amparo por haber incurrido la amparista “en el falseamiento de la declaración jurada de salud”, con expresa imposición de costas, e hizo expresa reserva de planteo del caso federal.

    3

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: M.G.D., SECRETARIO

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  3. Que el 29/12/22 se habilitó la feria judicial de enero 2023 y en fecha 17/1/23 se tuvo por contestado fuera del plazo el traslado de los agravios.

  4. Que el 19/1/23 dictaminó el Fiscal Federal pronunciándose por la confirmación de la sentencia.

  5. Que de las constancias de la causa surge que la Sra. S.d.V.G.B. interpuso acción de consumo y cautelar innovativa en contra de la empresa de medicina prepaga Swiss Medical S.A., requiriendo se declare nula y abusiva la rescisión unilateral dispuesta por la demandada por considerarla arbitraria e infundada, y se la condene con daños punitivos (art. 52

    bis ley 24.240), la que desestimándose la medida cautelar fue tramitada como acción de amparo por decisión de la jueza de fecha 21/6/22.

    Relató que se afilió a Swiss Medical S.A. los primeros días del mes de septiembre de 2021 abonando la cuota y suscribiendo el 6/9/21 toda la documentación que cada socio firma al ingresar.

    Explicó que ese día a la mañana, asistió a una consulta particular con el Dr. F.Z.D. por sentir dolores en la zona abdominal y que luego de los estudios practicados se confirmó la presencia de un quiste de ovario de seis cm. de diámetro y que, aprovechando la intervención quirúrgica programada a la que se tenía que someter por ese quiste, le solicitó a dicho médico que le practique una histeroctomía total (extracción del útero).

    4

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: M.G.D., SECRETARIO

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Mencionó que la cirugía fue programada para el 14/9/21 y que decidió afrontar el costo de la operación con su propio patrimonio, ya que recién se asociaba a la prepaga, abonando la suma total de $ 200.000 (al Dr.

    Z.D. y al Sanatorio El Carmen).

    Relató que a los pocos días de la operación empezó a sentir nuevos dolores en la zona abdominal y vaginal, que originaron en una consulta telefónica con el D.Z.D., quien le indicó que se dirigiera al Centro Médico Alas donde se encontraba trabajando el equipo colo-proctólogo a cargo del Dr. V.B., quien determinó que había una fístula recto-vaginal,

    por lo que se programó una cirugía de urgencia, nuevamente en el Sanatorio El Carmen, la que se llevó a cabo el 22/9/21, donde se constató comunicación recto-vaginal, con apertura de cúpula vaginal y recto superior. Añadió que en ese momento se le realizó la resección rectosigmoidea y que las piezas diseccionadas, junto con las extraídas de la primera cirugía, fueron enviadas para estudios anatomopatológicos, cuyos resultados indicaron que no tenían patología maligna alguna.

    Refirió que con posterioridad al alta sintió fuertes dolores, por lo que llamó de urgencia al D.Z.D., quien le dijo que debía dirigirse al Hospital Privado Tres Cerritos y que, luego de ser examinada por el Dr.

    B., se determinó que había una posible refistulización, razón por la cual ingresó nuevamente a quirófano y que una vez allí, se constató que en realidad el problema era un absceso en el techo de la vagina, por lo que se le realizó un drenaje.

    5

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: M.G.D., SECRETARIO

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Agregó que después de salir del quirófano, la pasaron a UTI para realizarle varios estudios y que, dos días después, ya en la habitación, la examinó una médica infectóloga, quien la trató con antibióticos por un lapso de diez días, evolucionando favorablemente, por lo que el 10/10/21 fue dada de alta.

    Expuso que estando internada en el Hospital Privado Tres Cerritos,

    el 27/9/21 recibió una carta documento de Swiss Medical por la que se le comunicó “el inicio de un proceso investigativo” en virtud de que “en base a indicios objetivos y razonables podrían existir falsedades, omisiones o inexactitudes en la información suministrada en la declaración jurada de enfermedades, operaciones e internaciones anteriores a la afiliación del 6/9/21”;

    por lo que se la intimó a que en el término de cinco días hábiles presente:

    imágenes ginecológicas, ecografía transvaginal, TAC de abdomen y pelvis,

    PAP, colonoscopía y anatomía patológica. Asimismo, la empresa de medicina prepaga le hizo saber que “cualquier cobertura médico asistencial otorgada en el transcurso del proceso investigativo fue brindada por razones humanitarias,

    en forma excepcional y bajo reserva de repetición”.

    Luego, el 7/10/21 la accionada le envió otra carta documento en la que le notificó que “sin que ello implique renuncia y/o desistimiento de la facultad de citarla a junta médica y/o resolver el contrato por su exclusiva culpa, S.M. le brindará por razones de índole humanitaria y bajo reserva, la siguiente cobertura médico asistencial en su favor ‘Drenaje de absceso subfrénico, colonofibroscopia, arancel global por cada horas de 6

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: M.G.D., SECRETARIO

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR