Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 30 de Noviembre de 2022, expediente FCB 006719/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 6719/2018

AUTOS: “GRAMAJO, ANA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 30 de noviembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GRAMAJO, ANA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

(Expte. N°6719/2018/CA1), en donde la parte demandada interpuso recurso extraordinario en contra de la sentencia de este Tribunal de fecha 3 de Mayo de 2021.

Y CONSIDERANDO:

  1. La apelante centra sus agravios en el criterio de la Alzada a los fines de la imposición de costas a su parte.

  2. Al respecto, cabe señalar que esta Sala ya tuvo oportunidad de pronunciarse en los autos: “C., J.A. c/ A.N.SE.S. s/ Reajustes Varios” (Expte. N° FCB

    24030092/2010/CA1), Sentencia de fecha 27 de junio de 2019, en donde se consideró que dicha queja no es susceptible de impugnación con alcance constitucional atento tratarse de una cuestión de derecho procesal, accesoria, y por ende extraña al fin para el cual ha sido instituida la instancia extraordinaria.

    Asimismo, se valora que el Máximo Tribunal con fecha 23 de mayo de 2017 en autos “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Alesso, H.D.c.

    s/ reajustes varios” (Expte. N° 61000545/2009), con invocación del artículo 280 del C.P.C.C.N.,

    dejó firme el criterio de esta Cámara que con cita al precedente “RAMOS, M.E. c/

    ANSES -Reajustes por Movilidad-” (Expte. N° FCB 11190072/2007/CA1), Sentencia de fecha 14 de diciembre de 2015, había declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463.

  3. En las condiciones descriptas, razones de orden, economía y celeridad procesal aconsejan desestimar “in limine” el remedio federal intentado.

    La presente resolución es emitida por los señores jueces que la suscriben, conforme los términos del artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.

    Por ello;

    SE

    RESUELVE:

    Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB...

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