Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 24 de Junio de 2019, expediente FSM 013067386/2010/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 13067386/2010/CA1 – Orden n° 14.696 GRAMAJO, ALDO ALFREDO Y OTRO c/ EN-M° DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD Juzgado Federal S.M. 1 – Sec. 3 S.M., 24 de junio de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora contra la resolución de fs.

    120/120vta., en la que el “iudex a quo” declaró la caducidad de la instancia, sin costas.

  2. Se agravió la recurrente, alegando que el juez resolvió la caducidad de oficio y sin intimación previa, en contravención con lo dispuesto por el actual art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

    Asimismo, manifestó que demostró su interés en la prosecución de la causa mediante la presentación de un escrito pidiendo el desarchivo de las actuaciones (cfr. fs.

    121/121vta.).

    El traslado del memorial no fue contestado (cfr.

    fs. 123 y 130).

  3. Sentado ello, resulta preciso señalar que el recurso de la actora luce formalmente inadmisible. A tal efecto, cabe tener presente que el art. 265 del CPCC establece, en lo pertinente, que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta, razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado, que no se sustituye con una mera discrepancia del criterio del juzgador, sino que implica el estudio de los razonamientos de aquél, demostrando las equivocadas deducciones, Fecha de firma: 24/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA #11854873#236972263#20190624100521559 inducciones y conjeturas sobre las cuestiones resueltas.

    Debe contener el análisis serio, razonado y crítico de la resolución recurrida y que sea idóneo para demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de las pruebas producidas (Conf. CNACAF, S.I., en autos “Laredo y Asociados S.R.L. c/ E.N. - Biblioteca Nacional -

    Resol. 356/05 (E.. 441/01) s/ Proceso de Conocimiento”, del 11/09/14).

    Sobre este punto, se ha dicho que la expresión de agravios es un acto de petición destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal, por lo cual su forma le impone claridad expositiva, para facilitar el estudio de los planteos...

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