Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 26 de Octubre de 2021, expediente CAF 063527/2018/CA002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF 63527/2018/CA1: “GRAHAM, JULIO RICARDO c/ EN-M JUSTICIA

DDHH-DNRNPACP s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, a 26 de octubre de 2021, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos caratulados “GRAHAM, JULIO RICARDO c/ EN-

M JUSTICIA DDHH-DNRNPACP s/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO”, contra la sentencia definitiva, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que, el señor juez de la instancia anterior rechazó la demanda de J.R.G. contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios; en adelante DNRPA), tendiente a que se declarase la nulidad del acto administrativo que dejó sin efecto la propuesta de designación para ocupar el cargo de Encargado Titular del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en motovehículos de San Fernando (Provincia de Buenos Aires) y de sus resoluciones ratificatorias.

    Dicha medida se fundó en que el actor había excedido el límite máximo de sesenta (60) años de edad establecido en el art. 2º, inc. d,

    del decreto 644/89, modificado por su similar 2265/94.

    Para así decidir, tras reseñar los antecedentes de la litis,

    describió el Régimen Jurídico del Automotor y señaló que la designación y remoción de los encargados de registros seccionales es competencia del Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta de la DNRPA, y que dichos funcionarios permanecen en el cargo mientras mantengan su idoneidad y buena conducta.

    También hizo alusión al decreto 644/89, reglamentario de la normativa aplicable a la materia, que establece los requisitos para ser Fecha de firma: 26/10/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    propuesto como encargado de registro, entre los que se incluye ser mayor de edad y no tener más de sesenta años (art. 2º, inc.d).

    Al respecto, destacó que la potestad reglamentaria habilita a su titular a establecer condiciones o requisitos, limitaciones o distinciones que, aun cuando no hayan sido contemplados por el legislador de una manera expresa, cuando se ajustan al espíritu de la norma reglamentada o sirven, razonablemente, a la finalidad esencial que ella persigue, son parte integrante de la ley reglamentada y tienen la misma validez y eficacia que ésta.

    Sobre tales bases, consideró que los requisitos para ser propuesto encargado de registro que surgen del art. 2º del decreto 644/89, en especial el límite de edad del inc. d, se ajustan al espíritu del Régimen Jurídico del Automotor, en tanto lo reglamentan razonablemente.

    Impuso las costas del proceso a la parte actora vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN).

  2. ) Que contra ese pronunciamiento, el accionante interpuso recurso de apelación que fue concedido libremente (v. escrito y proveído del 19/08/2021).

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios mediante el memorial del 8/09/2021, que su contraparte contestó.

    El 13/10/2021, se expidió el señor F. General que interviene ante esta Cámara respecto del planteo de inconstitucionalidad.

  3. ) Que las quejas del actor contra la sentencia pueden resumirse de la siguiente manera:

    (i) El a quo omitió examinar los argumentos propuestos para considerar inconstitucional la norma. En tal sentido, dice que el análisis efectuado en la sentencia fue escueto, muy poco profundo y que arriba a una conclusión absurda: que tener 60 años de edad implicaría por si sólo una falta de idoneidad para ser encargado de un registro seccional.

    (ii) La idoneidad es la única condición razonable que se debe acreditar para el puesto de encargado y resulta ilógico el requisito de edad,

    especialmente si se tiene en cuenta que no hay una edad máxima para el ejercicio de la función una vez hecha la designación. Además, aquel requisito Fecha de firma: 26/10/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

    CAF 63527/2018/CA1: “GRAHAM, JULIO RICARDO c/ EN-M JUSTICIA

    DDHH-DNRNPACP s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    impuesto en la norma reglamentaria (que no está presente en la ley), no tiene ningún tipo de conexión con los objetivos que tiene la norma, que es el de dotar a un registro automotor de un encargado capaz. Cita jurisprudencia que avala su postura.

    (iii) En subsidio, se agravia de que la sentencia considere que no se afectó un derecho...

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