Sentencia de CAMARA FEDERAL, 2 de Mayo de 2016, expediente FPA 022000629/2003/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22000629/2003/CA1 raná, 2 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GRAGLIA, J.H. CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA 22000629/2003, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que estos autos son traídos a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 203/205 vta. por la representante del Estado Nacional, contra la resolución de fs. 201 que regula honorarios a la Dra. M.M.Z., por las labores tendentes a la percepción de los bonos de consolidación, en la suma de PESOS MIL SEISCIENTOS ($1.600,00).

El recurso se concede a fs. 207 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 213 vta.

II- Que la apelante señala que la regulación practicada no está estipulada en el ordenamiento legal, en tanto no está previsto que se fijen honorarios por los trabajos posteriores al dictado de la sentencia recaída en un juicio de conocimiento. Seguidamente, invoca las Fecha de firma: 02/05/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., #3476167#152061761#20160505093751722 previsiones de la ley 25344, afirma que no está previsto que el trámite de cancelación de deudas sea realizado mediante un representante legal y plantea que, como el patrocinio es facultativo, su costo es a cargo del interesado. Asimismo, argumenta extensamente en torno al carácter gratuito del procedimiento administrativo y hace reserva del caso federal.

III- Que al dictar la resolución cuestionada, el a quo señaló que se regulaban honorarios por las gestiones administrativas posteriores a la sentencia y que la suma fijada guardaba proporcionalidad con la regulación de honorarios relativos al resto del proceso.

Esta Cámara ha sostenido que la labor desarrollada -y por la cual se efectuara la nueva regulación- resulta integrativa de la etapa final del proceso, dada su necesidad o conducencia a los efectos de cumplir el fallo definitivo.

Tal argumento es dirimente en la suerte del presente recurso, puesto que la tarea tendente a la percepción de los bonos de consolidación deviene del sometimiento a un procedimiento que surge de la propia ley y que resulta indispensable para la satisfacción de la acreencia, resultando necesaria, por lo demás, su judicialización en Fecha de firma: 02/05/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., #3476167#152061761#20160505093751722 Año del B. de...

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