Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 27 de Septiembre de 2010, expediente 19.809/10

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

TALLERES GRAFICOS MORALES S.A.C.I.F.

  1. S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE DE PRONTO PAGO (POR N.D. ROJAS)

19809/10 J.. 15 S.. 29 13-14-15

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2010.

Y VISTOS:

  1. La incidentista apeló la resolución dictada en fs. 41/2, que autorizó parcialmente el pronto pago del crédito laboral invocado.

    La acreedora fundó el recurso con el escrito USO OFICIAL

    de fs. 48/54, respondido por la deudora en fs. 60/2 y por la sindicatura en fs. 141.

    De otro lado, tanto la incidentista como la concursada recurrieron el pronunciamiento dictado en fs.

    75/6, que rechazó la pretensión de la primera en orden a que la deudora deposite el 1 % de sus ingresos desde la fecha de presentación en concurso; requirió al síndico elabore un plan de pagos proporcional a los créditos y privilegios; y dispuso que luego la concursada pague las sumas correspondientes.

    La primera de ellas sostuvo su queja con el escrito de fs. 86/95, respondido a fs. 99/105. Y la segunda expresó sus agravios con la presentación de fs. 108/10,

    contestada a fs. 122/4. Finalmente, la sindicatura se expidió

    a fs. 131/2.

  2. a) El recurso de apelación deducido por la incidentista en su escrito de fs. 44 -relacionado con el desglose de la presentación que obraba en fs.39/40- fue rechazo por el juez de grado mediante la providencia dictada en fs. 45 -v. segundo párrafo-.

    En consecuencia y no habiéndose acudido en su oportunidad a la vía del recurso de queja prevista por el Cpr. 282, no cabe sino concluir que este tribunal de segunda instancia carece de jurisdicción para conocer sobre tal aspecto, en tanto el ámbito de su competencia decisoria se encuentra limitado por el alcance de los recursos concedidos y la prescindencia de tal limitación causa agravio a las garantías constitucionales de la propiedad y defensa en juicio (cfr. C.S.J.N., fallos: 301: 925, 304: 355; esta S.,

    con anterior integración, "Superlana S.A.", del 29/12/88;

    "G.L., H. c/ Kuzis, A. s/ ejecutivo",

    del 8/6/95; "O.A., J.C. c/ Industrias Mecánicas del Estado S.A. en liq. y otro s/ ejecutivo", del 19/7/96; "S.J.F. s/ quiebra s/ inc. promovido por S.S.A.", del 26/2/98).

    1. El beneficio de "pronto pago" sólo procede,

    tal como señaló el juez de grado, respecto de la porción del crédito privilegiada -general o especial- (cfr. LCQ. 16) y no sobre la parte quirografaria (v. esta Sala, con anterior integración, "Antonio L. Gibaut SA s/ concurso s/ inc. de verificación tardía por...

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