Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Agosto de 2009, expediente L 95837

PresidenteNegri-de Lázzari-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de agosto de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., P., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 95.837, "Gráfica Lubert S.A. Tercería de dominio".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de M. hizo lugar a la tercería de dominio iniciada por Gráfica Lubert S.A., imponiendo las costas en el orden causado.

El letrado apoderado de los actores en el juicio principal, interviniente en las presentes actuaciones, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado ante esta instancia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Contra la decisión de grado que admite la procedencia de la tercería de dominio deducida por Gráfica Lubert S.A., ordenando el levantamiento del embargo decretado en los autos principales caratulados "B., H. contra Gráfica Lara S.A. Cobro de haberes", se alza el letrado apoderado de los allí actores mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los arts. 44 incs. d) y e) y 63 de la ley 11.653; 34 inc. 4), 97, 375, 384 y 394 del Código Procesal Civil y Comercial; 1, 2, 20, 1034, 1035 inc. 1), 1195in fine, 2353, 2412 del Código Civil, y de la doctrina legal que cita. Asimismo, invoca absurdo en la interpretación de los escritos constitutivos de la litis y en la apreciación de la prueba.

    La crítica eje del recurso se dirige a evidenciar el yerro en que, a criterio del impugnante, habría incurrido el tribunala quoen la medida que tuvo por acreditado que la propiedad de las maquinarias embargadas pertenecía a la tercerista, en base a documentos privados carentes de fecha cierta al momento de la traba de la medida, y que -por esa razón- no resultan oponibles a los embargantes.

    Con ese enfoque, se ocupa de descalificar cada uno de los elementos de prueba valorados en el fallo, cuestionando -asimismo- el mérito probatorio del acta de constatación formalizada por escribano público que el judicante también tuvo en cuenta para...

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