Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Abril de 2021, expediente CNT 006973/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF.: EXPTE. Nº: 6973/2014/CA1 (53439)

JUZGADO Nº: 34 SALA X

AUTOS: "GRAFFIGNA ROBERTO C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS AV.

RIVADAVIA 6178 S/ DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

I. Llegan estos autos a la alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia formulan digitalmente a través del sistema lex 100 la parte demandada el día 26/05/2020, el 06/08/20 a las 9.59 hs. ampliando la expresión de agravios el día 14/10/20 a las 17.57 hs. 22/10/2020 a las 9.57 hs. (concedida el día 22/10/20) y la parte actora 26/05/2020 a las 14.56 hs., esta última mereciendo réplica adversaria el 20/10/2020 a las 16.03 hs. y la primera de ellas con réplica el día 21/10/20 a las 9.12 hs. a fs.

23/10/2020 a las 8.40 hs..

II. Luego de realizar un resumen de los antecedentes del caso que considera relevante y de la sentencia dictada en autos, la accionada se agravia por la valoración que hiciera el Sentenciante anterior de la prueba rendida en autos, considerando que la extinción del vínculo no se adecuó a la situación prevista por el art. 252 LCT ya que,

Fecha de firma: 16/04/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

en ese momento, el actor no se hallaba en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio y,

en consecuencia, hizo lugar a la demanda interpuesta. Al respecto, sostiene la quejosa que la sentencia aplica erróneamente la especial legislación previsional y la LCT apartándose de las reglas de la sana crítica omitiendo valorar la conducta y antecedentes del actor e ignorando los datos esenciales de la causa que acreditan los extremos invocados por la demandada. La accionada aduce que no puede exluirse de la valoración la conducta del actor si es eque éste asumió una postura pasiva, dejada, negligente, abandónica y omitió deliberadamente ejercer sus derechos (sic). Alega que las manifestaciones espontáneas, libres y desinteresadas deben ser valoradas por el juzgador. Sobre el punto hace referencia a la tetimonial de Carroso,

F. y M.. Sostiene que el magistrado no tuvo en cuenta que el único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la prestación básica universal se puede compensar el exceso de edad con la falta de servicio.

En suma, –a su entender- surge debidamente demostrado en autos que el actor al momento de la primera intimación cursada por su parte a fin que inicie los trámites para obtener el beneficio jubilatorio, se encontraba en condiciones para ello, por lo que considera que la decisión de extinguir el vínculo resultó ajustada a derecho.

III.- El demandante se queja por la falta de aplicación en la acumulación de intereses el art. 770 inc. B. Cita jurisprudencia en este sentido. Asimismo,

critica la aplicación de una tasa diferente a la que establece la Cámara Nacional de Apelaciones en el Acta 2658 por lo que solicita se revoque lo decidido sobre el punto y se Fecha de firma: 16/04/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

apliquen los intereses dispuestos en el Acta antes mencionada dado que de no hacerlo conllevaría a una violación del principio de propiedad consagrado en la Carta Magna.

IV.- Razones de índole metodológica me llevan a examinar en primer lugar los agravios vertidos por la parte demandada.

V.- Anticipo que, por mi intermedio, la apelación deducida no tendrá

favorable recepción.

L. advierto que el planteo de nulidad ante la falta de digitalización de las respuestas de ANSES y AFIP (ver la ampliación de expresión de agravios que fuera presentada el 06/08/2020) deviene abstracto dado que conforme surge de las constancias de autos las respuestas brindadas por los organismos citados precedentemente han sido digitalizadas en el sistema lex 100 (ver resolución de fecha 19 de agosto de 2020,

fs. 370 del expediente digital y fs. 374/375/376/377/378 y fs. 379).

Sentado ello, cabe recordar el carácter relativo de este tipo de nulidades y que las mismas son subsanables; como ocurrió en la especie. En efecto, uno de los principios básicos de nuestro sistema procesal es que toda nulidad reviste el carácter de relativa.

No debe soslayarse que el principio que debe orientar toda resolución judicial que involucre aspectos de naturaleza procesal, es aquél según el cual, en caso de duda, debe estarse a la solución que más favorezca la protección de la garantía constitucional de defensa en juicio (art. 18 C.N. y art. 8° del Pacto de San José de Costa Rica).

Fecha de firma: 16/04/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Sentado lo anterior, destaco que más allá de lo extenso del memorial recursivo interpuesto por la accionada, lo cierto es que los agravios no constituyen una crítica concreta, razonada y pormenorizada de los argumentos esgrimidos por el magistrado de grado para admitir la acción entablada (art. 116 de la L.O.).

Nótese que la...

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