Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 16 de Agosto de 2019, expediente FBB 024015386/2012/CA003
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24015386/2012/CA3 – S.I.–.S.. 1 Bahía Blanca, de agosto de 2019.
VISTO: El expediente nro. FBB 24015386/2012/CA3, de la secretaría nro. 1,
caratulado: “GRAFF, J.R. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL
(MINSTERIO DE DEFENSA) S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE
SEGURIDAD”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo en
virtud del recurso de apelación deducido a f. 450 contra la resolución de f. 449.
El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:
-
A f. 449 la Sra. Jueza de grado rechazó el embargo solicitado
por el apoderado de los actores sobre la cuenta de la demandada sosteniendo que no
contaba en autos con constancias fehacientes de que dicha cuenta (denunciada por la
parte actora) no se encontraba afectada al bien público y que en principio los bienes
del estado son inembargables.
Asimismo, en razón del tiempo transcurrido ordenó cumplir con
la intimación de f. 438 (intimación bajo apercibimiento de aplicar astreintes).
-
Contra dicha resolución, la actora plantea recurso de
apelación el cual fue concedido a f. 451 y fundado a fs. 452/454.
Principalmente sostuvo: a) que la demandada deliberadamente
no viene pagando las sentencias de condena siendo la vía del embargo la única
alternativa para que abone las sumas adeudadas, b) no tiene sentido permitirle al
Estado Nacional que siga licuando sus deudas por el paso del tiempo pues ni siquiera
la tasa activa de interés llega a cubrir la pérdida del valor adquisitivo del dinero; c) ha
transcurrido un periodo fiscal más sin que se abonen a los actores las sumas adeudadas
y, d) por último, jurisprudencia de esta Alazada así ya lo ha resuelto en casos
similares.
-
A fs. 456/457 vta. contestó el traslado el Estado Nacional.
4.1. Previo a resolver, cabe indicar que no es
obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a
consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus
conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835;
311:1191; 320:2289, entre otros).
4.2. A su vez, corresponde hacer un breve repaso de lo
acontecido en autos para mayor claridad de lo que se expondrá seguidamente. De las
constancias de autos surge que la sentencia que hizo lugar a la demanda quedó firme
Fecha de firma: 16/08/2019 Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #8302690#241640113#20190816090644288 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24015386/2012/CA3 – S.I.–.S.. 1 luego de que esta Cámara, con otra composición, rechazara el recurso interpuesto por
la demandada (cfr. fs. 302/303). A f. 323 la Armada Argentina acompañó liquidación
por la suma de $1.026.049,56. A f. 325/vta. la actora solicitó se apruebe la liquidación,
haciendo reserva la actora por los intereses no liquidados. A fs. 326/vta. se aprobó la
liquidación practicada y, en lo que aquí interesa, el 25/11/2015 la demandada informó
que las acreencias reclamadas fueron incluidas en el anteproyecto de previsión
presupuestaria de ese mismo año (cfr. f...
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