Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 3 de Marzo de 2011, expediente 237/11

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa 237/11 -

I- “GRAF CARLOTA ELFI c/ GALENO SA s/

Juzgado nº 9 INCIDENTE DE APELACIÓN DE MEDIDA

Secretaría nº 17 CAUTELAR”

Buenos Aires, 3 de marzo de 2011.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada GALENO SA a fs. 121 –cuyo memorial de agravios obra a fs. 39/45 y la contestación de traslado de la actora de fs. 125/135–, contra la resolución de fs. 114; y CONSIDERANDO:

1.- La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a GALENO SA que cumpla con la cobertura del 100% respecto de la internación de la Sra. C.E.G. en el Instituto “H.”.

La demandada Galeno SA se agravió porque, sostiene, caducó la medida cautelar en función de lo establecido por el art. 207 del Código Procesal. Afirmó que el instituto tiene un alto costo mensual ($16.000) y que no se verificó el requisito de verosimilitud en el derecho para dictar la cautelar. Destacó que el PMO no cubre dicha residencia dado que es una prestación social y no médica. Señaló que no tuvo oportunidad de ofrecer la prestación en instituciones contratadas.

2.- En primer lugar, cabe destacar que no está discutida en el “sub lite”

la condición de discapacitada de la actora —cfr. copia del certificado de discapacidad obrante a fs. 9—, las enfermedades que padece –discapacidad motora, visual, auditiva y visceral, cfr.

fs. 9–.

Está en debate, en cambio, la obligación de la demandada de proveer cautelarmente la cobertura de la internación en el instituto “H.”, en el cual se encuentra actualmente, de conformidad con la opinión médica de fs. 60.

3.- Ello sentado, es importante puntualizar que la ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad,

contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).

En lo concerniente a las obras sociales, dispone que éstas tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2).

Entre estas prestaciones se encuentran las de: transporte especial para asistir al establecimiento educacional o de rehabilitación (art. 13); rehabilitación (art. 15);

terapéuticas educativas (arts. 16 y 17); y asistenciales, que tienen la finalidad de cubrir requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (art. 18).

Además, la ley 24.901 contempla la prestación de servicios específicos,

enumerados al sólo efecto enunciativo en el capítulo V, que integrarán las prestaciones básicas que deben brindarse a las personas con discapacidad, en concordancia con criterios de patología (tipo y grado), edad y situación socio-familiar, pudiendo ser ampliados y modificados por la reglamentación (art. 19).

También establece prestaciones complementarias (cap. VII) de:

cobertura económica (arts. 33 y 34); apoyo para facilitar o permitir la adquisición de elementos y/o instrumentos para acceder a la rehabilitación, educación, capacitación o inserción social, inherente a las necesidades de las personas con discapacidad (art. 35);

atención psiquiátrica y tratamientos psicofarmacológicos (art. 37); cobertura total por los medicamentos indicados en el...

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