Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Mayo de 2019, expediente CCF 006815/2013/CA005

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 6.815/2013/CA5 “Graf Asociados S.A c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A s/ proceso de conocimiento”. Juzgado 8, Secretaría 15.

Buenos Aires, 17 de mayo de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación en subsidio interpuesto y fundado por la demandada a fs. 653/665vta., contra la resolución de fs. 652, cuyo traslado fue contestado a fs. 669/674vta.; y CONSIDERANDO:

  1. El juez de primera instancia decretó embargo contra el Correo Oficial de la República Argentina SA hasta cubrir la suma de $508.200 ($420.000 en concepto de honorarios y $88.200 en concepto de IVA sobre dichos emolumentos), con más el 30% ($152.460) para responder “a diferencias de costos y costas” (v. fs. 652).

    Contra el referido pronunciamiento se alzó la demandada, cuyas quejas obran a fs. 653/665vta. La apelante aduce que no hubo incumplimiento por parte del Correo, que resultan aplicables en el sub judice los artículos 170 de la ley 11.672 y 22 de la ley 23.928, y que la regulación de los honorarios derivados de la etapa de ejecución data de noviembre de 2018 por lo que tales importes fueron previsionados para ser abonados en el ejercicio 2020.

  2. Tratándose de la aplicabilidad de normas de orden público y dados los intereses involucrados, cabe coincidir con la recurrente en que la confirmación de la resolución que decretó el embargo no puede sustentarse –

    como surge de la decisión del a quo al desestimar el recurso de revocatoria-

    en el carácter firme de la previa intimación bajo apercibimiento de ejecución dispuesta a fs. 639. No obstante, aunque por otros fundamentos, a juicio de este Tribunal corresponde rechazar el recurso de apelación intentado.

    La sentencia definitiva en autos, mediante la cual se condenó a la accionada al pago de $2.233.569,25 con más sus intereses y costas, fue dictada el 28 de marzo de 2017 (v. fs. 429/432) y confirmada por esta S. el Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16024573#234513267#20190520145338450 8 de agosto del mismo año (v. fs. 468/470). Una vez practicada la liquidación pertinente (v. fs. 481/482), aprobada sobre capital e intereses pero no abonada (v. fs. 492), se promovió la correspondiente ejecución (v. fs. 493/494), se decretó embargo (v. fs. 495) y finalmente la demandada depositó y dio en pago los importes en cuestión (v...

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