Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 18 de Mayo de 2021, expediente CIV 001284/2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. N° 1.284/2011(AEM)

AUTOS: “GRAF, A.B. c/ FRANGOS, M. y otro s/

prescripción adquisitiva”

Juzgado Nº 104.-

Buenos Aires, mayo 18 de 2021.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.C. lo decidido el día 10 de febrero de 2020, interpuso la parte actora recurso de apelación, que fue desestimado. A raíz de ello,

introdujo recurso de queja ante esta A.zada, el cual se admitió. Presentó

la memoria el día 29 de diciembre de 2020, de la cual se corrió traslado,

sin recibir réplica.

  1. En el decisorio recurrido, el señor J. a quo, menciona que la parte actora refirió la desaparición de una resolución, adjuntándose para acreditar tal extremo, una copia simple y un acta notarial. El sentenciante decide que no se advierten indicios de extravío de resolución alguna y desarrolla los fundamentos. Concluye en que debían desglosarse las constancias incorporadas por la accionante.

  2. A. formular los agravios, la recurrente sostiene que cuando el señor J. de grado afirma que la resolución interlocutoria, de fecha 6 de marzo de 2014, no existe por no encontrarse en el cuerpo del expediente 1284/2011, consagra un principio ficto de prevalencia, que siquiera el Código ritual en la materia establece. Agrega que, luego, dice que la equivocación podría deberse a “errores en el sistema informático” y abunda el informe señalando un proyecto de despacho que nunca fue firmado en soporte papel (titulado “citación de tercero no ha lugar”),

    terminando de proporcionar mayor incertidumbre a la suscribiente, en lo que hace a sus derechos.

    Destaca el desconocimiento del acto procesal posterior a la sentencia interlocutoria en cuestión que es la notificación de la misma mediante cédula en soporte papel (agregada a fs. 623), la cual se hubiera confrontado en el Juzgado 104, diligenciado en la oficina correspondiente y notificado a los “pretensos terceros” en el domicilio de su letrado Dr.

    R.C.P..

    Fecha de firma: 18/05/2021

    A.ta en sistema: 19/05/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

  3. Conforme surge del informe realizado por el señor S.d.J. del fuero nº 104 a petición del señor Magistrado (confr. art.

    116 del CPCCN) y también del decisorio recurrido, la situación que se pretende vincular con la supuesta desaparición de una decisión que habría existido en el expediente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR