Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Octubre de 2023, expediente CNT 025248/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. DEF.: EXPTE. N°: 25248/2017/CA1 (61217)

JUZGADO N°: 63 SALA X

AUTOS: “GRAEF, M.L. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 04-10-2023

El Dr. GREGORIO CORACH, dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interpone la accionada, sin réplica de la contraria. Asimismo, hay apelaciones de honorarios.

  2. La sentenciante de grado consideró acreditado que el actor presenta una minusvalía laborativa psicofísica del orden del 42,5% de la T.O.

    (incapacidad física 22,50 con factores de ponderación + incapacidad psíquica 20%), derivada del hecho acaecido el 20/04/15, a cuyo fin ponderó lo informado por el perito médico en su dictamen. En su mérito, condenó a la demandada a su reparación.

  3. Tal decisión motiva la queja de la aseguradora, quien cuestiona la minusvalía psíquica reconocida así como lo dispuesto en materia de intereses.

  4. Corresponde analizar en primer término la queja esbozada por la accionada en orden al déficit laborativo psíquico reconocido.

    De comienzo cabe puntualizar que, según arriba firme a esta instancia revisora, el actor sufrió un accidente de trabajo el 20/04/15 en circunstancias en que, mientras desempeñaba sus tareas habituales en el puerto,

    se cayó un cajón de aproximadamente 45 kg sobre el pie derecho, siendo atendido por la aseguradora por la lesión sufrida a nivel del tobillo, por la que recibió prestaciones y posterior intervención quirúrgica.

    Sobre la base de la entrevista practicada, antecedentes de interés y estudios complementarios practicados el perito médico concluyó que “El Fecha de firma: 04/10/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    actor, presenta como consecuencia del accidente de autos, lesiones persistentes,

    edematosas externas, intraarticulares, óseo y neuro ligamentarias, presencia de elementos metálicos de osteosíntesis (arpones) en la región del tobillo derecho,

    e inflamatorias con secuelas clínicas, producto del hecho denunciado, de acuerdo a la mecánica accidental denunciada en los hechos de autos, que guardan entidad nosológica y clínicofisiopatologica, con formación de lesiones postraumáticas y de inflamación intraarticular, son lesiones persistentes y consolidadas, sin posibilidad de restitución ad- integrum. Se recomienda un tratamiento kinesiológico semanal, por un año, para evitar un daño mayor y llegar a artrosis permanente postraumática de tobillo derecho… La mecánica accidental es compatible con las lesiones sufridas por el actor y las secuelas posteriores funcionales. Por lo que considerando la edad del actor, el tiempo transcurrido, la necesidad de recalificación laboral, la dificultad intermedia para realizar las tareas laborales y privadas, corresponde a una ILPPD física del 20 % de la T.O. factores de ponderación 2,5% ILPPD fisica 22,5%.

    Psicológica 20% Total 42,5%...”.

    En lo atinente a la esfera psicológica el galeno informó: “… De acuerdo al examen clínico y los test realizados, el actor presenta a consecuencia del evento dañoso denunciado en autos, Un estado afectivo angustioso,

    sentimientos de inseguridad, inferioridad y desvalorización de sí mismo, temor a salir. Presenta una RVAN Depresiva de Grado

  5. El grado de Incapacidad considerando que la persona a partir del accidente, presenta dificultad en el ámbito laboral, social y recreativo. Por tanto se puede inferir que su grado de incapacidad es del 20% de la T.O. Baremo del Decreto 659/96. No se detectaron alteraciones psicológicas previas al hecho denunciado, ni pantomimas o neurosis de rentas. Se recomienda un tratamiento de apoyo psicoterapéutico de un año… y una interconsulta psiquiátrica. ... Corresponde el tratamiento psicoterápico para evitar un empeoramiento de la patología, son lesiones consolidadas sin posibilidad de restitución ad integrum no se puede prometer curación o mejoras en salud mental”.

    Fecha de firma: 04/10/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    Frente a la impugnación deducida por la accionada (4/10/21

    -reiterada el 3/12/21-), el perito ratificó sus conclusiones y expuso que “La Repercusión psicológica que presenta el actor, es proporcional y causal al daño físico presentado” (ver presentación del 4/11/21).

    Sentado ello cabe memorar que, según es criterio de esta Cámara,

    el juez solo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación (esta Sala X, in re: “S. c/ Industria Plástica Yasban”, SD 462 del 22/10/96).

    Para justificar no seguir la opinión del experto, se deben enunciar argumentos científicos que pongan en evidencia el presunto yerro que se habría cometido, lo que no sucede en la especie. De ahí que, frente a la imposibilidad de oponer fundamentos de mayor rigor científico, la sana crítica aconseje...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR