Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 13 de Agosto de 2009, expediente 9.276/02

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación Juz. 8 S.. 15

°

Causa N° 9.276/02 “GRADIA ROQUE PANTALEON Y OTROS c/ CENCOSUD

SA HIPERMERCADOS JUMBO s/ cese de uso de marcas.

Daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de agosto del año dos mil nueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “GRADIA

ROQUE PANTALEON Y OTROS c/ CENCOSUD SA HIPERMERCADOS JUMBO s/

cese de uso de marcas. Daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. M. dijo:

I.R.P.G., N.G. y la firma José Gradia e Hijos SCA promovieron demanda contra Cencosud SA, por cese de uso marcario y daños y perjuicios. En el escrito inicial sostuvieron que R. y N.G. eran titulares de la marca LEÑADOR en las clases 24, 25 y 28 del nomenclador internacional, y que en tal carácter cedieron su uso exclusivo a la aludida sociedad, que por lo demás integraban.

Manifestaron que tal como resulta del expediente de medidas preliminares y de prueba anticipada iniciado con anterioridad (causa 1.625/2000), se había constatado que la demandada publicitaba y comercializaba en sus locales J. calzado bajo la marca LEÑADOR –por lo menos– desde el año 1999, conducta que se había comprobado USO OFICIAL

mediante acta notarial labrada el 15 de febrero de 2000. Esto, de acuerdo a su criterio,

configuraba una usurpación marcaria en los términos del art. 31 de la Ley de Marcas, que además, generó daños ciertos. En ese orden, pidieron las sumas de $ 190.800 por lucro cesante, $ 309.200 por daño emergente y $ 6.100 por gastos incurridos para investigar la infracción (confr. fs. 224/237).

C.S. contestó el traslado de la demanda a fs. 328/337. Allí –en síntesis–, desconoció los hechos invocados por su contraria y opuso la excepción de prescripción. En este sentido, afirmó que desde el 15 de febrero de 2000, fecha en que por requerimiento de la actora se labró el acta notarial en la cual se dejó constancia de la supuesta ilicitud marcaria verificada en uno de sus locales, hasta el 12 de septiembre de 2002, día en que se promovió el reclamo por daños, el plazo contemplado en el art. 36 de la ley 22.362 se encontraba vencido. Por lo demás, aclaró que la acción estaba prescripta aún cuando se estimara aplicable el plazo de dos años del art. 4037 del Código Civil.

La señora J. subrogante resolvió hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por CENCOSUD S.A. e impuso las costas a cargo de la vencida (confr.

pronunciamiento de fs. 487/491).

Apeló la actora (ver fs. 499, concedido a fs. 500) y expresó agravios a fs. 507/510, los que fueron contestados a fs. 512/515.

M. también recursos por los honorarios regulados, los que serán tratados por la Sala en conjunto al final del acuerdo (ver fs. 497, 499 y 501).

  1. La recurrente se queja de que la sentenciante haya aplicado el plazo de prescripción anual establecido en el artículo 36 de la ley 22.362. Entiende que tratándose de un reclamo de responsabilidad extracontractual, el plazo es el bienal establecido por el art.

    4037 del Código Civil. Considera que la magistrada que dictó la resolución apelada, se equivoca al considerar que el plazo de prescripción establecido en la ley de marcas produce una derogación tácita del término establecido por la ley general contenida en el Código Civil.

    Estima que la juzgadora de la instancia anterior erró al entender que la mediación produce la suspensión del plazo de prescripción. Sostiene que la interpretación de la prescripción debe hacerse de manera restrictiva, motivo por el cual a su juicio la excepción debió ser rechazada.

    Por último, entiende que las costas deben ser impuestas por su orden, dado que el motivo de la finalización del proceso radica en la prescripción del derecho.

  2. Para determinar si corresponde revocar la sentencia apelada es preciso en primer lugar determinar cuál es el plazo de prescripción que rige en esta contienda,

    y en segundo lugar, precisar si el plazo se encontraba vencido al momento de inicio de la acción.

  3. La actora demanda por daños y perjuicios y entiende que el plazo de la prescripción liberatoria es el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR