Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 19 de Octubre de 2015, expediente CIV 033458/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 33458/2014. GRADA S.A. c/ COOPERATIVA DE TRABAJO PUNTO GRAFICO LTDA Y OTRO s/ ORDINARIO Buenos Aires, de octubre de 2015.- RM fs. 119 VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra el decisorio de fojas 97.-

  1. En el caso se está en presencia de un desalojo iniciado por vencimiento de contrato, razón por la cual se cumple con uno de los requisitos contemplados por el artículo 684 bis del Código Procesal que prevé el desalojo anticipado cuando la causal del desalojo es por vencimiento de contrato o por falta de pago.

    En el sentido indicado la jurisprudencia ha resuelto: “Corresponde disponer el lanzamiento preventivo del inmueble en los términos del art. 684 bis CPCCN., si el contrato de locación que vinculó a las partes se halla vencido. (C.N.. Civ., sala A, 17/10/2002, -Zaiek, M.M. y otro v.G., J.R. y otro, desalojo)

    Más allá de las defensas que la accionada ha opuesto en su presentación liminar, lo cierto es que el presente desalojo fue iniciado por la causal de vencimiento de contrato, razón por la cual se configura el requisito previsto en el art. 684 bis del Código Procesal. Desde tal perspectiva, el magistrado se encuentra facultado, de acuerdo a la verosimilitud que trasunta el planteo que le haya sido traído a examen y sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la definitiva, oportunidad en la cual se valorarán integralmente las pruebas conducentes que corresponda admitir, a disponer sin más trámite y previa caución real la desocupación inmediata del inmueble.

    Esta drástica medida se adopta con la contrapartida, legislativamente garantizada, de que todo ocultamiento o falsedad en hechos o Fecha de firma: 19/10/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA documentos empleados para la configuración de la relación locativa que ha servido de base para obtener la desocupación, habilitarán la inmediata ejecución de la caución más una multa de hasta veinte mil pesos a favor de la damnificada.

    De esta manera, el instituto de la desocupación inmediata prevista en la norma en examen busca asegurar la tutela judicial efectiva, la que implica, entre otras cosas, tutela judicial oportuna. La oportunidad, en definitiva, es condición necesaria para predicar la efectividad de la tutela y hace a la garantía de plazo razonable de los procesos judiciales, como modo de evitar las demoras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR