Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 9 de Octubre de 2018, expediente COM 000313/2014

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a 9 de octubre de 2018, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “GRACIELA S.R.L. S/ QUIEBRA C/ ELEVACIÓN S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO”, registro n° 313/2014, procedente del JUZGADO N° 17 del fuero (SECRETARIA N° 34), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: H., G., V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, doctor H. dijo:

  1. ) La sentencia de primera instancia admitió la demanda promovida por la sindicatura designada en la quiebra de G.S.R.L. y, en consecuencia, declaró simuladas las compraventas celebradas por la fallida y Elevación S.A. el día 13/10/2006 referentes a las unidades funcionales 3 a 9 y 10 a 15 del inmueble sito en la calle D.B.C. 132/136 de esta ciudad. Impuso las costas del juicio a las demandadas G. S.R.L y Elevación S.A. (fs. 167/177).

    Contra esa decisión apeló exclusivamente Elevación S.A. (fs. 178), quien expresó sus agravios con el memorial de fs. 185/190, que la sindicatura actora resistió en fs. 191/194.

    Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 10/10/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23139250#217864503#20181008074328360 La Fiscal ante la Cámara dictaminó propiciando el rechazo del recurso interpuesto y la confirmación del fallo (fs. 196/201).

  2. ) Elevación S.A. se agravia, en primer lugar, porque la sentencia recurrida omitió tratar el planteo de nulidad que formuló al contestar demanda respecto del testimonio brindado por el doctor R.G.. Sostiene que se trata de una declaración inválida pues fue prestada en un incidente de investigación en el que no le fue dada audiencia ni derecho a repreguntar al testigo, y porque sus dichos violaron el secreto profesional.

    El testimonio referido solamente fue citado por el juez a quo como parte de la reseña que hizo de la demanda (fs. 168). No fue ponderado por el magistrado para resolver sobre el fondo del asunto, de suerte que, entonces, no contribuyó a formar convicción sobre el carácter simulado o no de las ventas enjuiciadas.

    Al ser ello así, la omisión de tratamiento que la recurrente denuncia no le causa gravamen alguno.

    Y puesto que este voto tampoco hará mérito del testimonio indicado, no hay razón para examinar si es nulo o no, pues aunque por hipótesis estuviera viciado no concurriría ningún interés o fin práctico en hacer una declaración en ese sentido -pas de nullitè sans grief- (conf. Palacio, L., Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, 1984, p. 159).

  3. ) El magistrado a quo juzgó que las ventas involucradas en el caso debían invalidarse por el vicio de simulación “absoluta” e “ilícita”, en tanto nada tuvieron de real y fueron efectuadas para perjudicar a los acreedores de la hoy fallida Graciela S.R.L. Para así concluir tuvo en cuenta, en lo que aquí

    interesa, sustancialmente: a) que en cada una de las ventas participó en representación de la vendedora y de la compradora, una misma persona, el Sr.

    R.D.S.C., quien revestía respectiva y simultáneamente la condición de socio gerente de la fallida y de presidente de Elevación S.A.; y b)

    que de los autos “G.S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de investigación”

    (causa n° 59.501/2007/1), surge que las dos sociedades contratantes tienen el mismo elenco de socios.

    Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 10/10/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23139250#217864503#20181008074328360 Ninguno de los referidos elementos fácticos es controvertido en el escrito de expresión de agravios. La recurrente solo intenta persuadir que ellos son insuficientes para probar el carácter simulado de las operaciones. En tal sentido, argumenta -dando así lugar a su segundo agravio- que la realidad de las enajenaciones no puede ponerse en tela de juicio a poco que considere que no fue acreditada la falta de capacidad de quien concurrió en representación de las sociedades contratantes; que el precio hubiera sido inferior al de mercado; que la parte compradora haya estado incapacitada patrimonialmente para efectuar las adquisiciones; y que no hay óbice legal para que un mismo sujeto hubiese otorgado...

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