Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 15 de Julio de 2010, expediente 10.156/2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario C. 10.156/2008 -

I- “F.G.N. y otro c/ OSPECON Construir Salud s/

amparo”.

Juzgado Nº: 3

Secretaría Nº: 6

Buenos Aires, 15 de junio de 2010.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 162 y fundado a fs. 163/167 por la actora –cuyo traslado fue contestado a fs. 175/178– contra la resolución dictada a fs. 159/160,

y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez rechazó la acción de amparo interpuesta por los actores contra la obra social OSPECON –Construir Salud– a fin de que se ordenara brindarles la cobertura total de la prestación de fertilización asistida “in vitro” con técnica ICSI a efectuarse en la institución Halitus, con posibilidad de ovodonación, previa orden médica. Las costas fueron distribuidas en el orden causado.

  2. Contra esa decisión apela la parte actora.

    Se agravia porque a su entender el pronunciamiento se sustenta en un único precedente de esta S., aplicando sus conclusiones sin efectuar una adecuación a las circunstancias de esta causa. Añade que la doctrina de un solo fallo de una Sala de la Cámara USO OFICIAL

    no puede ser utilizada como argumento principal de la sentencia.

    Arguye que el señor juez prescindió del análisis de la situación de salud de los actores, de los antecedentes del caso y de la prueba producida. Destaca que se ha desconocido el impacto en su salud emocional por no poder ser padres. Sostiene que no es necesario que exista riesgo de vida para hacer lugar a la cobertura y como ejemplo menciona prestaciones relativas a la discapacidad.

    Subraya que el PMO es una resolución ministerial y por ende el Ministerio de Salud puede agregar cualquier prestación con una “simple resolución general”. Añade que si el citado ministerio tiene la obligación de ampliar y modernizar el PMO, conforme al art. 28 de la ley 23.661, basta que el juez considere el derecho vigente y la omisión reprochable de ese organismo.

    Interpreta que el fallo recurrido está “signado por una percepción negativa de los derechos reproductivos derivados de la fertilización asistida” y hace suyos los fundamentos del voto de la Dra. M. en el fallo que cita sobre género y discriminación de la mujer.

  3. En primer lugar, se debe recordar que esta S. se ha pronunciado en un caso en el que se debatían cuestiones idénticas al sub examine y resulta enteramente aplicable y, en esa inteligencia, fue citada por el señor juez. De manera tal que, en atención a lo resuelto en la causa 621/08 del 16 de diciembre de 2008...

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