Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 30 de Septiembre de 2008, expediente 53.715

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008

Incidente de apelación del auto de procesamiento de G.E.R. de G. en causa N° 11.973

"MAJERTEL S.A. y OTROS S/A

V. DE CONTRABANDO", Juzgado Penal Económico N° 5, Seco 9, Sala "B",

causa N° 53.715,orden N° 19.482.

I.A.,)o de septiembre de 2.008.

VISTOS:

El recurso de casación interpuesto a fs. 215/223 vta. del presente legajo por la defensa de N.O.B. y de M.F.

contra la resolución de este Tribunal obrante a fs. 202/204 vta. de las presentes actuaciones (Reg. N° 559/08) .

..J

« y CONSIDERANDO:

O

LL 1°) Que, por el recurso de casación interpuesto a fs. 215/223 vta. del O

presente incidente se argumentó que el pronunciamiento recurrido es arbitrario O

(f)

y que aquella decisión no se encuentra debidamente motivada, en cuanto se ::> estableció que por la resolución de fs. 78188 del presente incidente se declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 276, incluido el auto de sobreseimiento de N.O.B. y M.F. -resolución que se encontraba firme-o Asimismo, el recurrente se agravió por considerar que por la resolución recurrida se afectó la garantía constitucional de "ne bis in idem".

  1. ) Que, la tacha de arbitrariedad reviste carácter estrictamente excepcional y no tiene por objeto que en una instancia de excepción se puedan discutir decisiones que se estimen equivocadas, o que se pretenda sustituir el criterio de los jueces de la causa por el de otros tribunales, pues por la doctrina de la arbitrariedad sólo se hace referencia a casos excepcionales en los cuales mediara una absoluta carencia de fundamentación o un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso (Fallos 289:113; 306:263;

    291 :572, entre otros).

    Por esta razón, el recurso fundado en la doctrina de la arbitrariedad sólo es admitido de manera sumamente restringida (Fallos: 296:120; 289:107),

    pues no tiene por objeto habilitar una nueva instancia ordinaria en la que puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (Fallos: 295:618; 302:1.564;

    306:94; 306:262 y 391; 304:267y375; 303:769, 834, 841 Y 1.146, entre muchos otros ).

  2. ) Que, si bien en los casos en los cuales se invoca la arbitrariedad no corresponde que al momento de examinar la admisibilidad del recurso se realice una apreciación plena y definitiva que implique un examen del Tribunal con relación a la bondad sustancial de sus propias decisiones, es procedente una apreciación mínima y provisional tendente a establecer si la hipótesis articulada guarda alguna elemental conexión con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR