Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 30 de Septiembre de 2008, expediente 53.715
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2008 |
Incidente de apelación del auto de procesamiento de G.E.R. de G. en causa N° 11.973
"MAJERTEL S.A. y OTROS S/A
V. DE CONTRABANDO", Juzgado Penal Económico N° 5, Seco 9, Sala "B",
causa N° 53.715,orden N° 19.482.
I.A.,)o de septiembre de 2.008.
VISTOS:
El recurso de casación interpuesto a fs. 215/223 vta. del presente legajo por la defensa de N.O.B. y de M.F.
contra la resolución de este Tribunal obrante a fs. 202/204 vta. de las presentes actuaciones (Reg. N° 559/08) .
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« y CONSIDERANDO:
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LL 1°) Que, por el recurso de casación interpuesto a fs. 215/223 vta. del O
presente incidente se argumentó que el pronunciamiento recurrido es arbitrario O
(f)
y que aquella decisión no se encuentra debidamente motivada, en cuanto se ::> estableció que por la resolución de fs. 78188 del presente incidente se declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 276, incluido el auto de sobreseimiento de N.O.B. y M.F. -resolución que se encontraba firme-o Asimismo, el recurrente se agravió por considerar que por la resolución recurrida se afectó la garantía constitucional de "ne bis in idem".
-
) Que, la tacha de arbitrariedad reviste carácter estrictamente excepcional y no tiene por objeto que en una instancia de excepción se puedan discutir decisiones que se estimen equivocadas, o que se pretenda sustituir el criterio de los jueces de la causa por el de otros tribunales, pues por la doctrina de la arbitrariedad sólo se hace referencia a casos excepcionales en los cuales mediara una absoluta carencia de fundamentación o un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso (Fallos 289:113; 306:263;
291 :572, entre otros).
Por esta razón, el recurso fundado en la doctrina de la arbitrariedad sólo es admitido de manera sumamente restringida (Fallos: 296:120; 289:107),
pues no tiene por objeto habilitar una nueva instancia ordinaria en la que puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (Fallos: 295:618; 302:1.564;
306:94; 306:262 y 391; 304:267y375; 303:769, 834, 841 Y 1.146, entre muchos otros ).
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) Que, si bien en los casos en los cuales se invoca la arbitrariedad no corresponde que al momento de examinar la admisibilidad del recurso se realice una apreciación plena y definitiva que implique un examen del Tribunal con relación a la bondad sustancial de sus propias decisiones, es procedente una apreciación mínima y provisional tendente a establecer si la hipótesis articulada guarda alguna elemental conexión con la...
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