Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 24 de Febrero de 2009, expediente 708/2002

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009

CAUSA Nº 708/2002 DIEZ, G.C. C/ BANCO DE

JUZG. Nº 10 LA NACIÓN ARGENTINA Y OTRO S/ DAÑOS

SECR. Nº 20 Y PERJUICIOS.

En Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de dos mil nueve reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “DIEZ, G.C. C/

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 398/401, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores R.V.G., E.V.C. y A.S.G..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor R.V.G.

dijo:

I.-G.C.D. promovió esta demanda contra el Banco de la Nación Argentina y contra S.N.L. (empleada de la institución financiera) reclamando la suma de $

500.000 (según la sanción establecida en el art. 47 de la ley 24.240) o lo que el sentenciante considere de acuerdo a la prueba producida, con motivo de los daños y perjuicios que experimentó en su salud física y mental, al haber sido intimada por el Banco a cancelar una deuda de $ 3.127,61 por el uso de la tarjeta de crédito “Mastercard”, la que nunca firmó como codeudora, siendo la misma una extensión otorgada por su padre quien era el titular de la cuenta.

Sostuvo que la institución financiera jamás le informó cuáles eran sus derechos y obligaciones,

no le entregó una copia del contrato de adhesión y que nunca le notificó los resúmenes de cuenta,

violando la ley de defensa del consumidor y la ley 25.065.

El Banco de la Nación Argentina contestó la demanda –a la cual adhirió la codemandada Latina- sosteniendo que, según surge de la documentación que adjuntó, la actora se vinculó con el Banco mediante la solicitud de tarjeta de crédito Mastercard el 24.6.1994, asumiendo su obligación como codeudora. Asimismo señaló que de las cláusulas del anexo a la solicitud de tarjeta de crédito, surge la obligación de la accionante de abonar el resumen de cuenta.

Finalmente, en cuanto a la acción incoada contra la Sra. S.L., advirtió que existe una falta de legitimación pasiva para obrar, toda vez que ésta es empleada del Banco y actúa en su nombre y representación.

En la sentencia de fs. 398/401, el magistrado del Juzgado nº 10 de este fuero rechazó la demanda articulada contra el Banco por estimar que la actora, al firmar el formulario de Anexo a la Solicitud de Tarjeta de Crédito, prestó conformidad a la cláusula 16 de dicho documento que dice que los beneficiarios de tarjetas adicionales se constituyen en lisos, llanos y principales pagadores, solidariamente responsables de todas las obligaciones emergentes del uso de la tarjeta adicional y titular. Asimismo, entendió que no resultan de aplicación las disposiciones de la ley de defensa al consumidor, alegadas por la actora y desestimó la acción promovida contra la accionada S.N.L., haciendo lugar a la falta de legitimación pasiva para obrar deducida por ella, toda vez que se desempeñaba en relación de dependencia con el Banco.

Finalmente, impuso las costas a la accionante y practicó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR