Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 6 de Febrero de 2020, expediente CCF 004606/2016/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° CCF 4606/2016/CA2 - CA1,

GRACIANO, L.E. s/

APELACIÓN DE RESOLUCIÓN

DENEGATORIA DEL REGISTRO DE LA

PROPIEDAD AUTOMOTOR

– CFASM, SALA

I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

M., de de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Es dable recordar que el Art. 310, Inc. 1º

del CPCCN establece el plazo de seis meses para que opere la caducidad de la instancia.

Además, conforme lo dispuesto en el Art. 316

del código de rito, la perención puede ser declarada de oficio, por lo que, comprobado el transcurso del término señalado en el citado artículo, esta Alzada deberá declararla.

En el sub-lite, la última actividad impulsoria fue el 06/06/19 (vid Fs. 118), sin que la accionante haya llevado adelante con posterioridad diligencia alguna.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

Declarar de oficio la caducidad de la instancia en autos, con costas a la parte actora (Art. 73, último párrafo, del CPCC).

R., notifíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N.

(Acordada 24/13 y ley 26.856) y fecho, remítase a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR