Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 2 de Mayo de 2012, expediente 5.802-C

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012

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Poder Judicial de la Nación N° 95 /12-Civil/ Def. Rosario, 2 de mayo de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº

5802-C “GRACIADIO, R.E.L. c/ B.N.A. s/ Laboral” (nº 9904 del Juzgado Federal nº 2 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto y fundado (fs. 367/376) contra la sentencia N° 69/09 que rechazó la demanda promovida por J.E.G. contra el Banco de la Nación Argentina respecto de la pretensión de cobro de pesos por indemnización por despido, preaviso,

integración mes de despido, S.A.C. y vacaciones proporcionales sobre preaviso, imponiéndole las costas a su parte (fs. 354/364).

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado a la contraria (fs. 377). Contestados los agravios por la parte demandada (fs.

379/381) se elevaron los autos a esta Alzada (fs. 385).

Mediante Acuerdo n° 543 del 02/09/10 se resolvió

suspender el pase al Acuerdo ordenado y requerir al Juzgado de origen la remisión de las actuaciones administrativas (fs. 391).

Recibida la documental solicitada se reanudó el estudio de la causa, quedando en condiciones de resolver (fs. 399 y 402).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Refiere la recurrente en su primer agravio el desconocimiento en la sentencia de la ley aplicable y la indebida argumentación en defensa de la violación jurídica de la defensa en juicio.

    Señala –en relación al punto tercero de la sentencia-

    que el a quo desconoce cual es la implicancia de un sumario en la esfera del derecho laboral en tanto cuando se hace un sumario administrativo regido por normas internas este debe inexorablemente atarse a ellas y las partes deben hacerlo de buena fe con la seriedad que cualquier imputación pueda ser respondida. Agrega que si bien es verdad que la Ley de Contrato de Trabajo no condiciona el despido a un sumario previo, si se realiza se debe atener a él por cuanto es la prueba entre las partes.

    Se agravia asimismo del punto cuatro de la sentencia cuando el a quo señala que se advierte la participación del actor en el sumario administrativo. Indica que no se ha observado que se recusó al sumariante con causa, que el actor ofreció prueba testimonial y jamás se 2

    le notificó la fecha de realización de las pruebas para poder asistir, que se tomaron testimonios sin la presencia de la defensa y que se tacharon preguntas que el sumariante consideró que no se podían realizar,

    concluyendo que en el sumario “sus procederes” se violó la garantía de la defensa en juicio y como tal resulta nulo.

    Manifiesta que se agravia toda vez que el a quo después de merituar (sic) la pericial contable como base de su postulación luego la sacrifica sin mencionar lo que allí se expresa ingresando en el mundo de la incongruencia.

    Sostiene que no se encuentra probada la participación del actor en hechos u otorgamientos de créditos que pudieran haber resultado gravosos para el Banco y ser base para contener injuria laboral.

    Critica que se sostenga en el fallo que constituye injuria lo que para el empleador no lo es, ello en referencia a lo actuado en el sumario 1927/92 –Beneficios jubilatorios presuntamente no percibidos por sus titulares- por cuanto el sumario terminó para el Banco Nación sin intervención del actor y concluyó sin asignar responsabilidad debido a la imposibilidad de detectar quién estampó la media firma autorizante de los pagos indebidos.

    Cuestiona en referencia al sumario 2037/92 –

    Reclamos por presuntas extracciones indebidas de fondos en cuenta a la vista-, que se considere como causal de despido que un operario bancario no tache en un formulario ni lleve a autorizar a un jerárquico de él, cuando de las propias pruebas surge que el jerárquico no sabía que debía supervisar porque no era costumbre y que a partir de ese hecho se puso en práctica.

    Por último se agravia la apelante al plantear el desconocimiento de la aplicación del principio nom bis in idem, toda vez que el a quo en su fallo - dice- no ha tenido en cuenta que el banco demandado pretende el juzgamiento de hechos ya resueltos que ocasionaron sanciones disciplinarias que no se traducen en injuria al extremo de ruptura del contrato laboral.

  2. J.E.L.G. fue despedido teniéndose )

    por configurada –conforme la resolución que decretó su despido- la causal de injuria grave y pérdida de confianza que impiden la continuidad del 3

    Poder Judicial de la Nación vínculo laboral y tornan aplicable lo previsto en el art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    La pretensión del actor consiste en el cobro de las indemnizaciones por despido incausado (art. 245 de la L.C.T.), preaviso (art. 231 y 233), integración mes de despido (art. 233) y vacaciones sobre preaviso, más intereses legales (fs. 39 y vta.).

    El a quo no hizo lugar a la demanda por concluir que los hechos generadores del despido con causa invocados por la accionada han sido debidamente probados resultando injustificada la conducta del actor (fs. 363 vta.).

  3. El art. 242 de la L.C.T., en su primera parte )

    establece la posibilidad de una de las partes de hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación. Como condición, el USO OFICIAL

    incumplimiento contractual debe ser grave. Y de acuerdo con la segunda parte del artículo mencionado, queda librado a la decisión judicial,

    prudencialmente hecha por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, las modalidades y circunstancias personales en cada caso, siendo la valoración de la prueba producida conforme a las reglas de la sana crítica.

    Por lo tanto, como lo expresan A.V.V. y R.H.O. (en el comentario al artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo Comentada y Concordada, Tomo III, Editorial Rubinzal Culzoni, pág. 241), habrá “injuria” siempre, que “producidas las pruebas a cargo del denunciante, a criterio del magistrado que entienda en la causa, haya agravio suficiente para denunciar el contrato por justa causa”.

    En tal sentido y en relación a la carga de la prueba ha dicho la jurisprudencia que cito por compartir que “El sistema legal vigente tiende a privilegiar la subsistencia de las relaciones laborales, y la parte que asume la iniciativa de ponerle fin carga con la demostración de una conducta inexcusablemente incompatible con la prosecución del vínculo,

    demostración que no debe dejar margen de duda” (CNAT, sala V, 31-10-

    88, “V.V.A. c/ Celulosa Recuperada”, D.T.1989-A-66; T y S.S.

    1988-1119).

    Es decir entonces que es a la patronal a quien le corresponde aportar datos relevantes o claramente descriptivos para determinar que la injuria que se le imputa al actor realmente se configuró

    para dar lugar a la disolución del vínculo entre ambos (art. 242 L.C.T.).

    En el caso la demandada en su texto rescisorio invocó que de lo actuado en el Expte. “S” N° 2333/9 3. Auditoría General,

    surgen varias, precisas y concordantes presunciones de un accionar irregular, con la agravante que su negligente desempeño al frente de todos los sectores recorridos de la filial R. ocasionó graves perjuicios al Banco, al haber intervenido y/o autorizado la documentación mediante la cual se concretaron las maniobras dolosas, posibilitando la consumación de las mismas y consintiendo la intervención de terceros en detrimento de la imagen de la Institución, quedando con ello configuradas las causales de injuria grave y pérdida de confianza. En dicho sumario -conforme se expresa- se consideró también la situación del actor en las actuaciones practicadas en los Exptes. “S” N° 1160/90, 1860/91, 1908/92, 2287/93,

    1927/92, 2037/92 de sucursal Rosario, 2300/93 de sucursal Las Rosas y 2179/92 de sucursal Plaza de Mayo (ver sumario administrativo n°

    2333/93, fs. 248) .

  4. Teniendo presente entonces la conducta que se )

    ha indicado como fundamento de la injuria laboral y pérdida de confianza alegada como causal de despido, se verificará la prueba incorporada a la causa.

    De acuerdo a la documental reservada en Secretaría y que se tiene a la vista, en los expedientes administrativos se han investigado distintos hechos, los cuales han sido tratados separadamente por la perito designada C.P.N. S.A.G. (fs. 307 a 326).

    En relación al Sumario “S” 1160/90 (Consejo Nacional de Energía Atómica – Su reclamación por anulación depósito australes 600.000) que se inició a raíz de una reclamación efectuada por el Consejo Nacional de Energía Atómica, titular de la cuenta 211/26 radicada en Casa Central, por la demora en la acreditación de un depósito de 600.000 australes que fuere efectuado el 30/06/89 en la Suc. Rosario por el Centro de Radioterapia, la perito expresó: “Considero que al Sr.

    Poder Judicial de la Nación Graciadío no le cabe responsabilidad alguna en los hechos, y así lo entendió la Subgerencia Departamental de Sumarios – Área Sentencia al dictar Resolución final del sumario (fs. 82); determinando que no surgen elementos de juicio que ameriten la aplicación de sanciones administrativas y/o patrimoniales a los agentes del banco” (fs. 307).

    Con respecto al Sumario “S” 1860/91 (Irregularidades detectadas en el sector tarjeta de crédito), el mismo se inició a raíz de las irregularidades detectadas en Auditoría realizada en el Sector Tarjetas de Crédito a pedido de la Gerencia. Las conclusiones de la perito en primer lugar fueron: “Dejo constancia que no se me ha exhibido la documental que fuere compulsada por la Auditoría y que sirviera de punto de partida para la iniciación del sumario analizado pese a ser solicitada a la demandada en oportunidad de constituirme en su sede para efectuar el relevamiento de información… Por lo que ante la falta de documental y registraciones contables afines a mi profesión; no puedo aseverar la USO OFICIAL

    veracidad de las irregularidades que se investigan en el presente sumario”.

    No obstante ello, a continuación enumera algunas...

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