Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 8 de Abril de 2022, expediente CIV 068544/2017

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

G., C. S. Y OTRO c/ P., M.A.s.. EXPTE.

N° 68544/2017 -J.8- (G.Y.)

RELACION N° 068544/2017/CA001

Buenos Aires, abril 8 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento de esta Sala a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por 1) el demandado el 30 de diciembre de 2019 –fundado el 30 de febrero de 2020-, cuyo traslado fue contestado por la actora el 27 de febrero de 2020

    y por el Ministerio Público Pupilar de Cámara el 30 de marzo de 2022; 2) la demandante el 4 de febrero de 2020 –fundado el 18 del mismo mes y año-, cuyo traslado fue contestado por la contraria el 3 de marzo de 2020; y 3) la Sra.

    Defensora de Menores e Incapaces el 18 de agosto de 2021 –fundado por su colega de Alzada el 30 de marzo de 2022-, cuyo traslado fue contestado por la accionante el 6 de abril de 2022 y por el alimentante el 7 de abril de 2022, contra la sentencia del 20 de diciembre de 2019, en tanto estableció que “…el Sr. M. A. P. abone en concepto de cuota alimentaria en forma mensual y por adelantado, a favor de su hija menor de edad, S.

    1. P., la suma equivalente al veintitrés por ciento (23%) de los haberes que por todo concepto percibe el alimentante en la empresa Interlog S.A., previo los descuentos obligatorios de ley.

    El monto fijado deberá ser depositado del 1 al 5

    de cada mes en una cuenta bancaria a abrirse a nombre de autos y a la orden de este juzgado, en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Fecha de firma: 08/04/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Tribunales, autorizando a la Sra. C. S. G. a percibir la misma a efectos de efectuar el pago de las necesidades de su hija la niña S. C. P. –cfr.

    art. 662 CCC-. La cuota determinada resulta exigible desde la fecha de notificación al demandado a la audiencia de mediación previa”.-

  2. En cuanto a la denuncia de hecho nuevo formulada en esta instancia, y la apertura a prueba allí requerida (ver escrito del 22 de febrero de 2022), tratándose de un recurso concedido en relación, en virtud de lo normado por el art. 275 del CPCCN, corresponde su rechazo.-

  3. Antes de adentrarse al análisis de los planteos formulados por los recurrentes, y en virtud de los términos en que aquellos fueran realizados, es necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód.

    Procesal y véase Sala F en causa libre Nº 172.752

    del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum. 29; CNCiv.,

    sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74; C.. Civil y Com., sala I, ED, 115-677 -LA LEY, 1985-B, 263-;

    CNCom., sala C en RED, 20-B-1040, sum. 73; SC

    Buenos Aires en ED, 105-173, entre otras).-

  4. Es dable señalar que en lo que hace a la valoración de la prueba producida en el proceso de alimentos, no es necesario que la misma sea directa de los ingresos del alimentante o de su patrimonio, sino que basta con un mínimo de elementos que den las pautas básicas para estimar Fecha de firma: 08/04/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    el monto de la pensión. La prueba del caudal económico del alimentante, puede surgir de la prueba directa en su totalidad, o en parte de prueba directa y de indicios sumados, o de presunciones exclusivamente, siempre que reúnan las condiciones de eficacia que le son propias,

    aunque valoradas con criterio amplio, en favor de la...

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