Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Agosto de 2018, expediente COM 010431/1995

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 10431/1995 - GRABOWIECKI ROBERTO M. s/QUIEBRA Juzgado N° 12 - Secretaria N° 24 Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

1. La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "F.C. e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

2. En atención a la índole, extensión de los trabajos realizados y los montos comprometidos: se elevan a un mil pesos ($ 1.000) los estipendios de los letrados J.C.L., B.C.R. y D.A.L. -en conjunto y por la incidencia resuelta a fs. 535/7-; y por la incidencia resuelta a fs. 1022, se confirman en quinientos pesos ($

500) los honorarios del letrado J.C.L. (arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839).

3. Finalmente, se confirman en un mil cuatrocientos pesos ($

1.400) los honorarios de los letrados D.A.L. y C.G.E. -en conjunto-.

Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 1022 y fs.

1035.

4. Por último, se fijan en ciento cincuenta pesos ($ 150) los estipendios de cada uno de los letrados que intervinieron ante esta Alzada originando la resolución de fs. 661/4: D.L. y J.C.L. (Art. 14 de la ley 21.839).

Fecha de firma: 14/08/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE...

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