Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 29 de Julio de 2013, expediente 93.007.101-2012

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación N° 272 /13-Civil /Int. Rosario, 29 de julio de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 93007101-

2012 caratulado “GRABICH, J.L. c/ RESCONI, M.C. s/ Daños y Perjuicios (Ordinario)” (nº 492/03 del Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de Santa Fe).

Mediante sentencia Nº 59/10 el juez a-quo resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por J.L.G., y condenar solidariamente a M.C.R. y a N.S.A., a abonar al actor dentro del plazo de veinte (20) días, la suma de $ 4.230, con sus intereses, correspondiente al daño emergente y rechazarla respecto de los demás rubros solicitados (fs. 504/509); imponiendo las costas a las accionadas en un 90% en forma solidaria y a la actora en un 10% (fs. 473).

Contra dicha resolución, la parte actora interpuso recurso de USO OFICIAL

apelación (fs. 471). Concedido el mismo (fs. 472), se elevaron los autos a la alzada (fs. 557).

Recibidos en esta Sala “B”, se ordenó “Autos al Acuerdo” (fs.

558), quedando los presentes en estado de resolver.

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) Cabe destacar que cuando el monto de la cuestión en discusión no alcanza el tope establecido en el art. 242 del C.Pr.Civ.C.N., que ascienden a $ 20.000, las resoluciones que se dictan en el proceso -cualesquiera fuere su naturaleza– son inapelables, según lo dispone la misma norma.

    En efecto, el límite de inapelabilidad debe aplicarse a toda resolución cuando el valor de la cuestión que decide no alcanza a dicho tope. Ello es así por cuanto la razón de ser de la norma consiste en circunscribir las intervenciones de los Tribunales de Alzada en consideración a la importancia económica de la cuestión (cfr. Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial Comentado”, t. 2, págs. 289/290, ed. 1989).

  2. ) En base a lo expuesto y toda vez que el monto demandado en el proceso asciende a la suma de $ 6.363,50, más actualización e intereses (ver fs. 460), habiendo prosperado parcialmente la demanda por la suma de $

    4.230, con más intereses y costas (v. fs. 465 y 473), la cuestión discutida no alcanza el monto mínimo requerido por el art. 242, 2º párrafo, del C.Pr.Civ.Com.Nac.. Así voto.

    La Dra. V. dijo:

    Que discrepa parcialmente con el voto del Dr. T. en sus fundamentos en razón de considerar que a los efectos de determinar la inapelabilidad de la sentencia deberá estarse al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda, atento la...

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