Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Septiembre de 2020, expediente CNT 105483/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75681

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 105483/2016

(Juzg. N° 42)

AUTOS: “GOZURRETA, J.L. c/ CARTOINDUSTRIAL S.A. s/

INDEMNIZACION ART. 212”.

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2020

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.211/216, interpusiera la parte demandada a tenor del memorial obran a fs. 218/221 y que mereciera réplica de la contraria a fs. 223/227. También apela la perito médica a fs.

217 la regulación de honorarios dispuesta a su favor.

El Sr. Juez “a quo”, en el marco de una acción por la indemnización del art. 212 -párrafo 4to.- de la L.C.T.,

hizo lugar a la demanda iniciada por J.L.G.F. de firma: 30/09/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

contra C.S., y condenó a ésta a abonar a aquél dentro del plazo de cinco días de aprobada la liquidación dispuesta en el art. 132 L.O., la suma de pesos doscientos sesenta y dos mil doscientos sesenta con noventa y seis centavos ($262.260,96.-), con más los intereses. Para así

decidir, consideró acreditado que al momento en que se produjo la extinción del vínculo laboral (ver carta documento remitida por el actor el día 29/02/16), éste se encontraba absolutamente incapacitado para realizar no sólo la actividad desarrollada en la demandada, sino también cualquier otra actividad.

La demandada se alza contra aquella decisión, hace hincapié en la decisión adoptada por el actor de acogerse al beneficio jubilatorio por invalidez, contingencia que es de índole de Seguridad Social y que se encuentra cubierta por la jubilación allí obtenida en razón a la invalidez denunciada ante el órgano respectivo; por ende, la procedencia indemnizatoria dispuesta en primera instancia implica resarcir una carga que ya se encuentra cubierta y contemplada por el organismo correspondiente de la Seguridad Social, lo que significa un doble resarcimiento injustificado y carente de fundamentación a favor...

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