Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita157/21
Número de CUIJ21 - 3471259 - 7
  1. 304 PS. 344/346

    Santa Fe, 9 de marzo del año 2021.

    VISTOS: los autos "GOYTIA, JORGE contra BANCO STA FE SA -COBRO DE PESOS- (CUIJ 21-03471259-7) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-03471259-7), para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 2 y el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 15, ambos de la ciudad de Rosario; y,

    CONSIDERANDO:

    1. Estando en trámite la presente causa por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 2 de la ciudad de Rosario, en fecha 15.5.19, se anoticia la defunción del actor, señor J.L.Á.G. (f. 467).

      Por ese motivo, el Tribunal interviniente dispuso que, siendo el de cujus "sujeto pasivo del crédito por honorarios reclamado en los presentes y en virtud del fuero de atracción existente", se remitan las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 15 de Rosario, donde tramita el sucesorio (f. 468).

      Recibida la causa por este último Tribunal, su titular no aceptó la radicación de la misma por ante sus estrados, señalando que "el fuero de atracción en los procesos sucesorios resulta de aplicación en las causas de carácter personal en el cual el causante sea demandado (art. 2336 del C.C.C.)" (f. 478).

      En consecuencia, reenviados los caratulados al Tribunal de su primigenia radicación, dicho Órgano mantuvo su postura, argumentando que el segundo párrafo del artículo 2336 del Código Civil y Comercial "expone una redacción circunstanciada y superadora" respecto de su antecesor -el artículo 3284 del Código Civil-, puesto que "explicita y amplía los supuestos de conexidad y del consecuente fuero de atracción del proceso sucesorio, estableciendo que el mismo juez del último domicilio del causante debe conocer acerca de las acciones en la que corresponde su actuación". Dicha ampliación, según su criterio, "va mucho más allá del carácter de ´demandado´" y abarcaría supuestos como el presente, donde el causante, si bien asumía el rol de actor, es el sujeto pasivo de la obligación del pago de honorarios profesionales devengados y regulados en autos. Asimismo, agregó que, siendo que lo debatido es "el crédito adeudado por costas judiciales [...] corresponderá que las acciones contra el causante -sin que ello sea sinónimo de demandado- no se dispersen en distintos Juzgados sino ante uno solo que conoce de la sucesión y liquidación de la herencia"...

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