Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 26 de Septiembre de 2017, expediente FCB 074000123/2009/CA001

Número de expedienteFCB 074000123/2009/CA001
Número de registro189256147
Fecha26 Septiembre 2017

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 74000123/2009 AUTOS: “GOYOCHEA, R.A. Y OTROS c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 26 de Septiembre del año dos mil diecisiete.

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “GOYOCHEA, R.A. Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 74000123/2009), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso extraordinario articulado por la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2016.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada interpuso recurso extraordinario, argumentando que existe cuestión federal simple, en la medida que la sentencia atenta contra la Constitución Nacional y suficiente en los términos del art. 14 de la ley 48. Además, argumenta falta de razonabilidad y fundamentación suficiente, denuncia la existencia de arbitrariedad y exceso formal manifiesto, y omite valorar la prueba fundamental conducente para resolver el caso. Y por último, se agravia por la imposición de costas del juicio (fs. 160/176vta.).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios (fs. 178/185vta.)

  2. En primer lugar, cabe señalar que en la especie no se encuentran cumplidos los requisitos formales para la procedencia del recurso extraordinario, toda vez que la resolución dictada por este Tribunal y objeto del presente recurso no se halla comprendida en la categoría de “sentencia definitiva”. En efecto, se está ante un rechazo al planteo de caducidad de acción lo cual no es asimilable a la categoría de definitiva prevista en el art. 14 de la ley 48, por lo que en este aspecto el recurso extraordinario debe ser desechado (C.S.J.N.: “Sociedad Aeronáutica San Fernando S.R.L. y Otro c/ P.E.N.” 2000/03/07 pub. L.L. 2001-C, 265 - D.J. 2001-2-107).

    Por otra parte, en relación al agravio vertido por la demandada respecto a la imposición de costas, cabe destacar que este Tribunal, para establecer en la presente causa el régimen general de costas previsto en el C.P.C.N, se basó en el pronunciamiento del Alto Tribunal de fecha 15 de octubre de 2015, en la causa “Granello, E.Á. c/ Anses s/ reajuste de haberes” que con invocación del articulo 280 del C.P.C.N, dejó firme un fallo de la Cámara Federal de la Plata, que por mayoría, y con remisión al precedente “P.” había declarado la inconstitucionalidad del art.

    21 de la ley 24.463. Todo lo cual torna insustancial el tratamiento de la impugnación en cuestión.

    Fecha de firma: 26/09/2017 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria...

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