Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 10 de Octubre de 2017, expediente CIV 089714/2014

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “GOYENECHE, W.A.c.. PROP. CASTELLI 28/40 s/ daños y perjuicios” Exp. 89714/2014 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “GOYENECHE, W.A.c.. PROP. CASTELLI 28/40 s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á. y P.B..

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 360/364 se admitió la demanda por daños y perjuicios promovida, condenando en consecuencia al Consorcio de Propietarios de la calle C. 28/40 a abonar al actor la suma de sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta pesos ($68.840), con más sus intereses y costas a la vencida. Por ultimo se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

Apelaron las partes. El recurso planteado por la actora fue declarado desierto a fojas 393, por no haberse expresado agravios en término de ley de conformidad con lo dispuesto en el art. 266 del Código Procesal.

El consorcio demandado fundó sus quejas a fojas 387/388 y se agravia que el señor juez “a quo” resolviera admitir el daño moral, el que considera que no fue peticionado en la audiencia prevista por el Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #24544545#190650144#20171010104624643 art. 360, como tampoco probado. Asimismo plantea que el juzgador reconoce períodos de daño emergente que no han sido solicitados por el reclamante. Por último se agravia de las costas impuestas en tu totalidad a su parte.

También fueron recurridas las regulaciones de honorarios practicadas a favor de los profesionales intervinientes.

II – 1) Daño moral Cuestiona la demandada la procedencia del presente reclamo.

Sostiene al respecto que el actor no hizo mención alguna en la audiencia del art. 360 del Código Procesal al presente rubro, quedando de acuerdo ambas partes ese día en que el único reclamo pendiente era el relativo al lucro cesante.

En materia de resarcimiento del agravio moral por incumplimiento contractual, como en el caso de autos, recordemos que el artículo 522 del Código Civil, luego de la redacción según reforma de 1968, dispone: "En los casos de...

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