Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Agosto de 2022, expediente CNT 027566/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil veintidós, reunidos los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos ́ ̃

G., R.A.c.L.S. y otro s/ danos y perjuicios

(Expte. N° 27566/2015), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dr. J.P.R. y Dra. P.M.G..

Sobre la cuestión propuesta el Dr. R. dijo:

  1. La sentencia de grado admitió parcialmente la demanda ́

    incoada por R.A.G., contra L.S. y la ́

    desestimó en relacion a Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. (en adelante Provincia ART). Condenó exclusivamente a la primera de las nombradas a pagar al actor la cantidad de $ 1.500.000,

    ́ ́

    con mas los intereses y costas, con excepcion de las devengadas por la ́

    actuacion que le cupo a Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A., que se impusieron en el orden causado.

    Contra esta decisión se alza el actor, objetando el rechazo de demanda contra Provincia ART (ver agravios, los que no fueron contestados); y la demandada L.S., quien cuestiona la responsabilidad que se le atribuyó, la cuantificación de las partidas indemnizatorias, y el modo en que se impusieron las costas (ver agravios, replicados por el demandante).

  2. De modo preliminar debo decir las cuestiones traídas a esta instancia serán estudiadas a la luz de las disposiciones del Código Civil de V.S., en razón de que el accidente denunciado acaeció el 9 de febrero de 2014. Es que, por imperio del art. 7 del Fecha de firma: 18/08/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas es aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así, porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esa instancia (conf. A.K. de C. “La aplicación del código civil y comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R., doctrina y jurisprudencia allí

    citada).

  3. Abordaré en primer lugar los agravios de los recurrentes relativos a la responsabilidad.

  4. El juez de grado declaró abstractos los planteos de ́

    objecion constitucional intentados que hacen a cuestiones vinculadas ́

    a la legislacion laboral. Descartó la existencia de obstáculos emergentes de las contingencias derivadas del procedimiento administrativo y concluyó que el actor se encontraba con el paso expedito para iniciar la presente demanda. Así las cosas, estudió la cuestión a la luz del derecho civil.

    Sentado ello, señaló -en relación al conteste de la ART- que no existe controversia respecto a la ocurrencia del accidente mientras el actor realizaba su actividad laboral, sino que lo que se discute es que la patología que padece, provenga del mismo.

    Con respecto a la demandada L.S., en atención a la postura procesal adoptada por aquella (ver presentación), tuvo por ́

    reconocida la versión de la actora en los términos del articulo 356

    ́

    inciso 1° del Codigo Procesal. En este sentido, el actor relató que, el 1° de enero de 2014 ingresó a trabajar en L.S.,

    ́ ́

    establecimiento dedicado a la fabricacion e importacion de materias ́

    primas de productos alimenticios, en la categoria de “operario ́ ́

    general”, dedicandose al manejo de las maquinas destinadas a la ́

    fabricacion de productos y de desmoldar, cerrar bolsas y apilar los productos en palet. Refirió que el 9 de febrero de 2014, cerca de las Fecha de firma: 18/08/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    7.45 horas, se encontraba trasladando con sus manos un palet de 80 x 80 cm y al pisar un charco de agua se resbaló y perdió el equilibrio,

    lastimándose la rodilla izquierda. (Ver demanda).

    Luego, examinó los elementos incorporados a la causa. Destacó

    que, mediante las constancias documentales, el testimonio de su ̃

    companero de trabajo y el dictamen del galeno designado de oficio, el ́

    actor probó que en ocasion de cumplir sus quehaceres profesionales,

    padeció el incidente en los terminos que relató en la demanda ́

    El magistrado dijo que del informe presentado por el perito, tras ́ ́

    la revision de los antecedentes medicos del demandante y el examen personal, surge que el actor presenta gonalgia izquierda persistente con dolor en movimiento de maxima flexion. Asimismo, constató

    ́ ́

    ́

    hipotrofia muscular -disminucion de la masa muscular- del miembro inferior izquierdo. Recalcó que el experto dijo que el actor sufrió

    rotura del menisco externo de la rodilla izquierda y que al momento ́

    del examen clinico presentaba una incapacidad funcional del orden del 15%. Asimismo, que el profesional afirmó en forma contundente que “existe un nexo de causalidad entre el accidente de marras y la ́

    lesion que presenta el actor”.

    ́

    Concluyó que la relacion de causalidad de las lesiones ́

    comprobadas por el perito con el accidente resulta evidente, en razon ́

    de las constancias de las atenciones medicas recibidas por el actor, en las que, precisamente, fue asistido por las lesiones que lo incapacitan actualmente.

    En consecuencia, desestimó las quejas formuladas por la ́

    representacion letrada de la demandada ART, haciendo notar a su vez que esta última no acompanó los estudios preocupacionales del actor ̃

    ́

    que podrian haber fundado -en parte- el cuestionamiento intentado respecto a la preexistencia de las lesiones.

    ́

    Por consiguiente, determinó que el accidente de indole laboral ́

    padecido por R.A.G. fue el factor que Fecha de firma: 18/08/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    desencadenó posteriormente la incapacidad que padece, por lo que en ́

    dichos terminos juzgó la responsabilidad que se endilgó a los accionados.

    En este sentido, explicó que, por encontrarse acreditado entonces el nexo causal entre las lesiones padecidas y el accidente protagonizado por el actor, en el que se resbaló y cayó al suelo por ́

    existir liquido en el mismo, desde la perspectiva de la seguridad debida a sus dependientes, justifica imputarle responsabilidad desde la ́ ́ ́

    orbita derivada del entonces vigente articulo 1113 del Codigo Civil, al resultar que la empleadora no cumplió con los recaudos indispensables que constituyen el riesgo de la cosa. Igualmente, que ́

    no medió en el caso incidencia causal por hechos de la propia victima o de un tercero.

    ̃

    Por lo senalado, admitió la demanda en todas sus partes con ́

    relacion a L.S.

    ́

    En sentido contrario, precisó que la obligacion de responder por parte de la ART tiene un titulo distinto al que sirvió de sustento para ́

    condenar a la empleadora del actor. Explicó al respecto que era la ́

    parte actora quien debía invocar y acreditar las tareas de prevencion y seguridad que debió haber emprendido o emprendió mal la ART, que ̃

    guarden un nexo de causalidad adecuada con el dano finalmente ́

    producido, de cuya adopcion pudiese resultar que se pudo evitar la ́ ̃ ́

    causacion del dano. Desde esta perspectiva correspondia al actor ́

    determinar cual era el hecho atribuible a Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A que, a su entender, generaba un reproche puntual en el caso.

    ̃

    Y así senaló que el actor nada dijo en su escrito introductor y ́ ́

    que solo en forma tardia -al tiempo de responder la excepcion-,

    fundamentó la responsabilidad de la ART en las omisiones (no especificadas) en cumplir las obligaciones que hacen al control de ́ ́

    prevencion de los riesgos de la empresa asegurada con relacion a la Fecha de firma: 18/08/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    seguridad e higiene. Es decir, no describió cual era la conducta reprochable respecto a sus deberes emanados de la ley 24.557 en ́

    relacion con la empleadora. Explicó que el actor se limitó a pregonar una responsabilidad conjunta con el empleador. Que, no basta la ́

    simple mencion de normas para imputar responsabilidad a la ART sin haberse indicado cuales habrian sido los actos que debió haber ́ ́

    ́

    desarrollado que habrian permitido evitar, eventualmente, el hecho ̃

    danoso.

    ́ ́

    Por ello, al no haber detalle respecto a cual habria sido el ́

    incumplimiento atribuible a la ART que la habria hecho ́

    hipoteticamente responsable por lo dispuesto por los arts. 4 y 31 de la ́

    ley 24.557, a la luz de lo prescripto por los articulos 902 y 1074 del ́ ́

    CC, admitió la excepcion de falta de legitimacion pasiva tratada como defensa de fondo y rechazó la demanda incoada por el actor en ́

    relacion a Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A.

  5. Como señalé precedentemente, L.S. objeta la atribución de responsabilidad. Critica el porcentaje de incapacidad considerado por el a quo. Lo califica de arbitrario, infundado e inexistente.

    En otro orden de ideas, afirma que no existe relación de causalidad entre la supuesta incapacidad del actor y las tareas que aquel realizaba para la empresa. Al respecto indica que no existe ́

    prueba alguna sobre la falta de entrega de elementos de proteccion al actor, sino que el juez de grado sencillamente optó por tener por ́ ́

    acreditada la relacion de causalidad sin mayor analisis.

    En primer término cabe hacer notar que la crítica relativa al porcentaje de incapacidad no resulta relevante a efectos de determinar la responsabilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR