Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Junio de 2019, expediente B 75815

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.75.815 "G.J. DOMINGO C/ MUNICIPALIDAD DE MERLO S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA. CUESTION DE COMPETENCIA—"

La Plata, 26 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

I.J.D.G. promovió acción declarativa de certeza en los términos del art. 12, inc. 4, del CCA ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de M., con el objeto de obtener un pronunciamiento de invalidez constitucional de la ordenanza 5492/17, por la cual se estableció una tasa por los "servicios de alumbrado público común o especial, limpieza y conservación de la vía pública prestada por la comuna" (v. fs. 49 vta.). Solicitó, asimismo, se disponga una medida cautelar de no innovar que impida que la Municipalidad de M. trabe medidas precautorias o inicie procedimientos ejecutivos en su contra aplicando la normativa impugnada.

Al respecto, cabe señalar que la titular de ese organismo declaró su incompetencia y remitió las actuaciones a este Tribunal, por entender que la cuestión planteada se encuadraba en la acción prevista en el art. 161, inc. 1, de la Carta magna local.

  1. El actor pretende en forma autónoma y sin cuestionar ningún acto concreto de aplicación que la justicia ordinaria declare la inconstitucionalidad de la referida ordenanza, por entender que se encuentra vulnerado el principio de legalidad y el derecho de propiedad, al establecer un tributo irrazonable y confiscatorio, que afecta el principio de capacidad contributiva y resulta incompatible con la ley 23.548.

    Siendo así, el caso es propio de la jurisdicción originaria que a esta Suprema Corte le confiere el art. 161 inc. 1 de la Constitución provincial y que reglan los arts. 683 y sigs. del Código Procesal Civil y Comercial (doctr. causas B. 67.769, "B., resol. de 15-V-2004; B. 68.030, "B., resol. de 13-X-2004; B. 68.483, "B., resol. de 1-III-2006; B. 69.551, "S., resol. de 28-V-2008; B. 70.301, "P., resol. de 11-XI-2009; B. 71.586, "Muluche", resol. de 7-IX-2011; I. 72.343, "M., resol. de 24-IV-2013; I. 72.719, "Z., resol. de 6-XI-2013; I. 72.986, "C., resol. de 5-II-2014; B. 73.068, "FECRA", resol. de 30-IV-2014); atribución que, como se ha resuelto, es de orden público e improrrogable (doctr. causas B. 71.250, "Necochea Entretenimientos SA", resol. de 1-XII-2010; I. 71.272, "G., resol. de 30-III-2011; I. 75.471, "Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires", resol. de 17-X-2018).

  2. Por consecuencia, radícase la causa ante los estrados de esta Suprema...

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