Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Diciembre de 2022, expediente CIV 064287/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

64287/2022

G.G., M.B. c/ MANONELLAS,

A.E.R. Y OTRO s/MEDIDAS

PRECAUTORIAS

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- FE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado por la parte actora el 24 de octubre de 2022 contra el pronunciamiento del 26 de agosto de 2022, mediante el cual la magistrada de grado denegó las medidas requeridas en relación al bien inmueble de su propiedad.

  2. Conforme surge del escrito liminar, se presentó M.B.G.G. a fin de solicitar que se libre mandamiento de constatación del inmueble sito en Tacuarí 1553, unidad funcional nro. 1 de la planta alta, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

    con intervención del Cuerpo de Arquitectos de la Corte Suprema de Justicia. Argumentó que la premura del caso se fundamenta en que “esta privada arbitrariamente de su libertad dentro de su casa clausurada y sin suministro de agua”

    Concretamente solicitó que se ordene constatar el inmueble objeto de la litis a fin de 1) determinar si ha podido iniciar las reparaciones de los daños ocasionados cuya indemnización le fue abonada en el marco del proceso sobre daños y perjuicios seguido entre las mismas partes (nro. 13.073/2011); 2) establecer el estado de acceso a las redes de agua para determinar desde dónde y hasta dónde han sido cortadas y hacia dónde se ha desviado su curso;

    3) evaluar e informar el agravamiento de los daños que fueron evaluados en el proceso sobre daños ya referidos.

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Alta en sistema: 26/12/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, solicitó el levantamiento de la clausura de la obra que estaba llevando a cabo dado que no existe peligro para terceros. Argumentó para ello que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dispuso la clausura de su vivienda por la realización de obras sin autorización, soslayando que se trata de la realización de las reparaciones resultantes del reclamo de daños ya referido.

    A fin de valorar adecuadamente la cuestión corresponde reseñar que por ante el mismo juzgado civil 89 tramitaron los expedientes caratulados “G.G., M.B.c.M., Á.E.R. y otro s/ daños y perjuicios” (nro. 13073/2011) y “E., A. y otro c/ G.G., M.B. s/

    acciones del art. 15 de la ley 13512” (nro. 28558/2015).

    Según surge del primero de ellos, recayó allí sentencia definitiva que condenó a los aquí demandados E.R.M. y A.E., en su calidad de propietarios de la unidad funcional nro. 2 de la planta baja, a indemnizar a la accionante los daños ocasionados en su propiedad como consecuencia de las modificaciones realizadas en el inmueble de los emplazados. Para así

    decidir tanto la sentencia de primera instancia, como la confirmatoria de esta Sala, tuvieron en especial consideración las conclusiones de los dictámenes periciales. Los informes fueron coincidieron en que la modificación que realizaron los demandados en su unidad al cambiar dos de las columnas portantes por dos vigas reticuladas apoyadas en columnas de hormigón armado generaron en el inmueble de G.G. grietas y fisuras. En cambio, en relación a las humedades,

    los peritos no pudieron determinar que hayan tenido adecuada relación de causalidad con las reformas realizadas en el inmueble.

    Por su parte, en el expte. nro. 28558/2015 Á.E.R.M. y A.E. requirieron la convocatoria judicial de la asamblea del consorcio que integran con G.G. (inmueble compuesto por las dos unidades funcionales). En Fecha de firma: 22/12/2022

    Alta en sistema: 26/12/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    ese proceso -en el cual inclusive se nombró un administrador judicial provisorio- se vislumbra la grave conflictiva suscitada entre los dos consorcistas que viene sosteniéndose desde larga data.

    También cabe poner de relieve las actuaciones llevadas a cabo en el fuero contravencional y de faltas de la Ciudad de Buenos Aires,

    en virtud de las cuales se desprende a partir del expediente EX-2022-

    30686286- -GCABA-AGC, que se recibió una denuncia por parte del Sr. A.E. por una construcción de una losa de material por lo cual se comisionó a la autoridad de aplicación a los fines de determinar si el lugar en construcción posee peligro de derrumbe.

    Como consecuencia de ello, se realizó la clausura por ejecución de losa en aire y luz, lo que perjudica la iluminación y ventilación en la UF 1 en PB. Se verificó en la constatación llevada a cabo el 19 de agosto de 2022 la caída constante de agua en el depósito de la propiedad del piso superior, lo cual podría afectar la estructura del edificio.

    A su vez, en el marco de la causa MPF748970 -con intervención de la Fiscalía en lo Penal, Contravención y de Faltas n°15- el Cuerpo de Investigadores Judiciales por parte de la Unidad Operativa de Fiscalización Integral de la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias concurrió al inmueble a fin de constatar el estado de la obra con clausura preventiva de fecha 11-08-

    2022 por obra sin permiso y por no dar inicio de obra. Se verificó en esa oportunidad la faja de clausura nro. 19501/22, en puerta y acta de Comprobación S4-00712106 por ejecución de una losa sobre patio aire-luz, la cual está inconclusa y se dio cuenta de una obstrucción de rejillas de desagües pluviales. Con motivo de esas actuaciones el Juzgado Penal Contravencional y de Faltas número 13 dispuso una consigna policial en el domicilio en virtud de los disturbios que surgen de las actas emitidas a tal fin (sumario número 400572/MPF

    748970 y sumario 410253).

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Alta en sistema: 26/12/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Es del caso destacar asimismo que por ante el Juzgado Penal Contravencional y de Faltas nro. 22 S.. 43 se instruyó la causa caratulada “G.G., M.B. s/...

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