Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 26 de Mayo de 2015, expediente FBB 006044/2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB6044/2014/CA1 – S.. 2 Bahía Blanca, 26 de mayo de 2015.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 6044/2014/CA1, caratulado “GOYCOCHEA,

N. c/ PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD y

OTRO s/ Amparo Ley 16.986”, venido del Juzgado Federal n ro. 1 de la sede, para

resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 138/141 vta. contra la sentencia de fs.

135/137 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:

1ro.) A fs. 135/137 vta. el señor J. hizo

lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta y ordenó al Programa Federal de

Salud y el Servicio Nacional de Rehabilitación para Personas con Discapacidad – en

forma subsidiaria – arbitrar los medios a fin del oportuno suministro del tratamiento,

medicamentos y elementos que sean necesarios para preservación de su salud y

calidad de vida, del Sr. G., en el caso: prótesis de cadera derecha para

reemplazo total; internación e intervención quirúrgica para su reemplazo; provisión de

los siguientes medicamentos: insulina aspártica 100U, por 3 ml, por cinco (5) lapiceras

(dos cajas); tiras reactivas por cincuenta unidades (dos cajas); carvedilol 25 mg 60

comprimidos y 6 insulina lantus (lapiceras) 100U, por 3 ml, por cinco (5) lapiceras

(dos cajas), conforme prescripciones médicas (v. fs. 3 vta./4 y 6 vta./7) por los

fundamentos vertidos en el cuerpo de la presente, teniendo por cubierto lo que se haya

cumplido conforme la medida cautelar dictada. Impuso las costas a las demandadas

vencidas (art. 14 ley 16.986).

2do.) El representante del Servicio Nacional de Rehabilitación

interpuso recurso de apelación a fs. 138/141 vta., agraviándose en síntesis de: a) que

resulta innecesaria la imposición de un responsable subsidiario, cuando la cobertura

requerida se encuentra garantizada; b) que el principal obligado es el Programa

Federal de Salud y el responsable subsidiario la Provincia de Buenos Aires; c) que ese

organismo estatal no otorga prestaciones médico asistenciales como las que requiere el

amparista; d) que las funciones de ese servicio no deben confundirse con las que tiene

a su cargo el Ministerio de Salud de la Nación; e) que ese Servicio no fue creado para

conceder prestaciones sino que es un organismo técnico rector de políticas públicas en

materia de discapacidad; f) que no existió falta de acción u omisión del SNR; g) de la

imposición de costas por cuanto no fue la conducta de ese organismo la que obligó a la...

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