Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Diciembre de 2014, expediente Q 73123

PresidenteHitters-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.73.123 "G.R.M. Y OT. C/ GRIGUOLI DE CAMPANA M.I. Y OT. S/ AMPARO AMBIENTAL. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (NULIDAD E INAPL. DE LEY)--"

La Plata, 03 de diciembre de 2014.

VISTO :

La resolución dictada por este Tribunal a fojas 60/61 vta., el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora a fojas 64/84, la contestación obrante a fojas 115/116 vta. y,

CONSIDERANDO :

  1. Contra el fallo de este Tribunal que desestimó la queja por denegatoria de los recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley articulados por la accionante, en razón de la falta de definitividad del pronunciamiento atacado, o que, en su defecto, se haya podido vislumbrar la nota de finalización del litigio tornándola equiparable a definitiva, dicha parte dedujo recurso extraordinario federal.

    En su presentación, ésta última sustenta el embate en las cláusulas constitucionales de los arts. 18, 33, 41, 42 y 43 de la Constitución nacional; art. 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -"Protocolo de San Salvador"-, gravedad institucional y arbitrariedad de la sentencia.

  2. La presente vía no puede prosperar. En efecto, corresponde destacar que el recurso extraordinario federal no procede cuando el mismo -como sucede en autos- no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a ella (Fallo: 303-1040).

    Por otra parte, cabe agregar que es doctrina reiterada que las decisiones que declaran la inadmisibilidad de los remedios interpuestos ante los tribunales locales no justifican como regla la habilitación de la instancia federal, por lo que en estos casos se torna particularmente exigible que la apelación cuente, respecto de los agravios que la originan, con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un supuesto de inequívoco carácter excepcional (art. 14, ley 48; Fallos 310:1542; 325:2192, 1145).

    Y en tal dirección, es de advertir, que la cuestión articulada carece de un planteo suficiente (arts. 14 y 15, ley 48) para admitir el andamiaje formal del recurso extraordinario federal interpuesto, en tanto las argumentaciones aportadas no permiten avizorar -prima facie- la existencia de un supuesto excepcional que autorice la concesión de la vía impugnativa de marras cuando lo que está en juego es la determinación de la competencia de los tribunales locales y la interpretación de la normativa procesal que le da sustento.

    Es pertinente tener en...

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