Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Marzo de 2021, expediente COM 011006/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

11.006/2020

G.R.A. Y OTRO c/ AEROVIAS DE MEXICO S.A.C. DE C.

V. s/

SUMARISIMO

Buenos Aires, 12 de marzo de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron en subsidio las actoras R.A.G. y B.G.R. la resolución dictada con fecha 30.12.2020 -mantenida con fecha 02.02.2021-, donde el Sr. Juez de Grado se declaró incompetente para entender en autos.

    Los fundamentos en subsidio fueron desarrollados digitalmente con fecha 01.02.2020.

    Con fecha 17.02.2021 fue oída la Sra. Representante del Ministerio Público ante esta Alzada, quien dictaminó en el sentido de revocar la decisión impugnada.

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que en autos, las accionantes interpusieron la presente acción contra “Aerovías de México SAC de CV”, a fin de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por la suma de $

    854.845,60, con motivo del incumplimiento que atribuyeron a la accionada en el marco de un contrato de transporte aéreo. Señalaron que adquirieron pasajes para volar desde La Habana, Cuba a Ciudad de México, México y desde esta última a Buenos Aires, para el día 25/3/20, a través de la de la página de la agencia de viajes “Almundo.com”.

    Explicaron que el día 12.3.2020 por Decreto 260/2020 el Poder Fecha de firma: 12/03/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Ejecuto Nacional dispuso el aislamiento obligatorio, debido a que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo covid-19 como una pandemia el 11.3.2020, disponiéndose la suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las “zonas afectadas”, durante el plazo de TREINTA (30) días.

    Luego, se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del coronavirus, conforme el Decreto Nro. 274/2020.

    Remarcaron que, a partir de dichas medidas, y habiendo quedado suspendidos la totalidad de los vuelos, no pudieron emprender el regreso a la Argentina pues, se encontraban varadas en la ciudad de La Habana, Cuba.

    Agregaron que, no habiendo Aerovías de México SAC de CV

    cumplido con el contrato de transporte, y encontrándose en La Habana, Cuba, sin posibilidades de retorno y sin respuesta alguna por parte de la demandada,

    procedieron a la adquisición de nuevos pasajes, pero con la empresa Aerolíneas Argentinas, para poder así emprender el retorno a la Argentina.

    El vuelo originalmente...

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