Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 25 de Febrero de 2019, expediente CNT 073910/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 73910/2017 - GOWLAND, MARTIN c/ ANDREANI LOGISTICA S.A.

s/DESPIDO Juzgado Nº 4 Sentencia Interlocutoria Nº 70972 Buenos Aires, 25 de febrero de 2019.

VISTO:

A fs. 281/282, luce el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes que fuera homologado por la “a-quo”, en la suma de $160.000 y donde, a su vez, se regulan los honorarios del perito contador en el monto de $1.500, por la aceptación del cargo y demás diligencias efectuadas.

A fs. 288, el perito contador cuestiona por bajos los emolumentos regulados a su favor.

Y CONSIDERANDO:

Frente al mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos cumplidos (aceptación del cargo), el monto de demanda y lo normado por el art.38 de la LO y disposiciones arancelarias de aplicación y vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (arts.1º, 6º, 7º, 8º, 9º, 19 y 37 de la ley 21.839 y art.3° inc. b) y g) del decreto ley 16.638/57; actualmente previsto en el sentido análogo por el art. 16 y conc. de la ley 27.423, cfr. arg. CSJN, in re “F.C. e Hijos Agropecuaria c/ Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios”, sentencia del 12/9/1996, publicada en Fallos: 319: 1915 y “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” sentencia del 04/09/2018 considerando 3º, CSJN 32/2009 45-E/CS1), el Tribunal considera que el monto regulado en grado no luce elevado, por lo que corresponde confirmarlo.

Por todo ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar los honorarios apelados.

R., notifíquese, comuníquese el presente pronunciamiento (art. 4 Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.

mss...

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