Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Noviembre de 2018, expediente CIV 060731/2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “De Gouvea de Cobreros Clydeline Nedda y otros c/ Consorcio de Prop. Esmeralda 853 y otro; s/ daños y perjuicios. Ordinario” (E..

N° 60.731/2013), Juzgado n° 91 En Buenos Aires, a días del mes de noviembre del año 2018, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “De Gouvea de Cobreros Clydeline Nedda y otros c/ Consorcio de Prop. Esmeralda 853 y otro; s/

daños y perjuicios. Ordinario” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el actor y por el consorcio demandado contra la sentencia de fs. 407/421, que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a éste último a abonar a los actores la suma de $240.000, con más los intereses y costas.

Expresa agravios el actor C.H.C. a fs.

435/438. Cuestiona el monto de la condena impuesta “por la imposibilidad de alquilar el inmueble de nuestra propiedad por el incumplimiento de la demandada a las reparaciones del local”. Sostiene que desde la fecha que fijaron para el inicio del cómputo del incumplimiento (12 de diciembre de 2011) y la fecha en que el perito ingeniero realizó la última pericia –en donde constató que los trabajos no se encontraban aun realizados– (8 de noviembre de 2016), transcurrieron casi cinco años. Recalcó que durante ese tiempo y hasta la fecha de la expresión de agravios no pudo alquilar el inmueble. Señala que en los autos conexos y por las características del inmueble quedó demostrado que el local es susceptible de ser alquilado.

Critica el monto del resarcimiento debido a que al reclamar lo hizo no solo por el plazo transcurrido sino también por el que insuma la tramitación de este proceso. Sostiene que, aun cuando se trate de una chance, no existe relación entre el monto otorgado y el alquiler mensual estimado por el perito ingeniero.

Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13181714#221435313#20181112100829034 Por otra parte, cuestiona que se haya desestimado el reclamo de expensas e impuestos correspondientes al plazo que el inmueble no pudo ser alquilado ya que, sostiene, “es público y notorio que en los contratos de locación que V.E. analiza a diario se incluyen a cargo del inquilino expensas ordinarias, ABL y AySA, por lo que esos rubros que venimos abonando y que no han sido negados por la contraparte también deben ser considerados a los fines de la justa indemnización”.

Asimismo, critica que no se haya determinado en la sentencia concretamente cuál es el lapso temporal por el que se condena. Remarca que la sentencia debe contemplar una indemnización hasta que cese el incumplimiento de la demandada.

Finalmente, se agravia de la tasa de interés.

El consorcio demandado se agravia de la fecha que tomó el Sr. Juez para determinar los daños y perjuicios –desde los 30 días posteriores al acuerdo (24/4/2009) y hasta la fecha–, sin advertir que el inmueble se encontraba disponible para ser alquilado “mucho antes de la sentencia, a partir que mi parte había terminado los trabajos”. Destaca que esta situación fue denunciada y acreditada en el expediente. Señala que el a quo realizó una valoración errónea de la prueba a favor del actor, ya que quedó demostrado que los arreglos acordados se hicieron.

Respecto del informe pericial, alega que el experto determinó

que para poder ser alquilado el local restaba acondicionarlo. Sin embargo, lo acordado con el actor en cuanto a la reparación de los daños lo eximía de realizar los trabajos de pintura. Señala que el estado del local descripto por el perito se debe a los rastros de la mudanza realizada por el anterior inquilino y por los arreglos que le correspondían realizar a los accionantes.

Critica el método utilizado por el perito para llevar a cabo la prueba hidráulica. Sostiene que la gotera hallada al momento de la inspección tuvo su origen en la inundación provocada por el experto en las unidades que se encuentran por encima del local, 24 horas antes de la pericia. Si bien oportunamente esto fue impugnado por el quejoso, el J. a quo rechazó su planteo dado que “este letrado no es perito ni tiene matrícula”.

Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13181714#221435313#20181112100829034 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Destaca que no existieron nuevos daños en la unidad con posterioridad al acuerdo celebrado, salvo una leve gotera y que la única razón por la cual el inmueble no fue alquilado se debió a que los actores no invirtieron en mejoras.

Finalmente, critica la tasa de interés.

II- Antecedentes De los autos caratulados “De Gouvea de Cobreros Clydeline Nedda y otros c/ Cons. de Prop de la finca Esmeralda 853 y otro s/

Ejecución de Acuerdo Ley 24.573” (Expte. 71.088/2009) se desprende que las partes arribaron a un acuerdo en el marco de la mediación celebrada el 28 de abril de 2009 (fs. 108/109). De esa manera, el administrador del consorcio se comprometió a realizar una prueba hidráulica para comprobar la existencia de posibles filtraciones en los caños de desagote de las terrazas/patio/azotea o superficie descubierta, de las unidades funcionales N°10, 13 y 14 del edificio de la calle Esmeralda 853/853A, las que, de ser detectadas, se comprometió también a reparar dentro de un plazo razonable, previa notificación a la propietaria del local de la PB (la actora). Luego de describir los trabajos a realizar, se dejó asentada su obligación a reparar los daños provenientes de filtraciones en el cielorraso, aplicando enduido y/o yeso o material similar, dejándolo debidamente lijado.

Ante el incumplimiento de las obligaciones pactadas, los actores iniciaron dicho proceso que culminó con la resolución dictada por este Tribunal a fs. 239/241 –de fecha 17 de octubre de 2011–, la que confirmó parcialmente la dictada en la instancia de grado a fs. 206/209 –de fecha 8 de junio de 2011–. Allí se ordenó mandar llevar adelante la ejecución...

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