Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 11 de Abril de 2017, expediente CIV 051530/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 51530/2012 GOURHAND ADRIAN c/ FUENTES MARIANO GABRIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Gourhand, A. c/ Fuentes, M.G. s/ Daños y Perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 464/471, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

ROBERTO PARRILLI - MAURICIO LUIS MIZRAHI –

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 464/471 hizo lugar la pretensión incoada por A.G. –llevada adelante por R.E.G., en su carácter de único heredero-, contra M.G.F., condenándolo al pago de $ 47.000; ello más sus intereses y costas. Asimismo la a quo rechazó la demanda deducida contra el Consorcio de Copropietarios de la Calle O’Higgins 3432/36/40/44/48.

  2. A f. 472 apela dicho pronunciamiento el actor y a fs. 480/486 funda su recurso, tipificando en tres sus agravios.

    En primer lugar, se agravia de la tasa de interés que fija la juez de grado -8% anual-, solicitando que se modifique la misma y se aplique lo dispuesto en el plenario “Samudio” (Tasa Activa Cartera General de Préstamos del Banco Nación).

    En segundo, se queja del rechazo del rubro catalogado como “Privación de Uso”, toda vez que durante el plazo de un mes su hijo no pudo hacer uso del inmueble afectado.

    Por último, cuestiona el monto asignado a la partida otorgada por daño moral, manifestando que la misma carece de toda proporcionalidad con la entidad del perjuicio sufrido.

    Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #13499808#174664552#20170407073517544 A f. 474 apela el demandado Fuentes, expresando agravios a fs.

    488/491.

    Solicita en su memorial el rechazo de la condena en su contra, toda vez que el hecho de autos es de exclusiva responsabilidad del consorcio codemandado.

  3. Es menester efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág. 620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

  4. Sentado ello, diré que la propiedad horizontal es un derecho real inmobiliario, que además, debe recaer sobre un inmueble edificado, el que constituye el objeto de la suma de todos los derechos reales que concurren sobre el mismo.

    Ahora bien, si consideramos a cada uno de los derechos, el objeto es indudablemente la unidad funcional compuesta del sector privativo independiente y del porcentaje sobre el terreno y demás partes y cosas comunes.

    Entre estas últimas se encuentran las cosas afectadas al uso de todos los propietarios, aunque en la práctica, algunos de ellos no las utilicen, así

    como aquellas cosas que hacen a la seguridad e integridad del edificio, tales como los muros perimetrales, entre ellos, el frente del edificio.

    A modo de síntesis, podemos decir que por exclusión, pertenecen en propiedad exclusiva a cada titular de la propiedad horizontal: el espacio delimitado por...

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