Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 16 de Diciembre de 2021, expediente COM 054252/2009/CA003
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
54252/2009/CA3 GOUGY LUIS HECTOR C/ FELIX OSCAR GOUGY
S.A. S/ ORDINARIO.
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2021.
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) El letrado A.M.L.T. apeló la resolución de fs.
973 que denegó su pedido tendiente a que se decrete la inhibición general de bienes de H.G.O., M.G.O. y É.E.O. -todos ellos herederos de L.H.G.-.
Fundó esa apelación mediante memorial de fs. 988/989, respondido por el letrado apoderado de los herederos en fs. 992/993.
La F. General ante esta Cámara de Apelaciones emitió su dictamen en fs. 1043/1044.
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) Ante todo, cabe realizar tres precisiones:
i) La primera: en lo atinente al derecho aplicable, corresponde señalar que la causa debe ser resuelta con arreglo a las normas vigentes a la fecha del deceso del señor L.H.G. (20/8/2016), esto es a la luz de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (leyes 26.994 y 27.077; conf. I., M. en la obra dirigida por S.H.,
A., Tratado de Derecho Civil y Comercial- Sucesiones, Buenos Aires,
2016, t. VIII, p. 19, n° 1.5).
ii) La segunda: que ha sido acreditado en este proceso que H.G.O., M.G.O. y É.E.O. fueron declarados como únicos y universales herederos de L.H.G.,
Fecha de firma: 16/12/2021
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
mediante copia certificada de la declaratoria de herederos agregada en fs.
820.
iii) La tercera: que no existe debate en punto a que hubo aceptación de la herencia por parte de los herederos (art. 2293 del CCyCN). Esto es,
más allá de señalar que, de todos modos, dicha circunstancia surge nítida del escrito agregado a fs. 821, mediante el cual aquéllos se presentaron en autos alegando la condición de tales, acompañaron al efecto la copia certificada de la declaratoria de herederos referida y solicitaron la continuación del trámite del expediente según su estado (conf. art. 2294,
inc. a, del CCyCN).
Aclarado ello, corresponde dar tratamiento a la apelación interpuesta por el Dr. L.T..
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) En su escrito de expresión de agravios, el recurrente, quien asumió en autos la representación letrada de la demandada F.O.G.S., peticionó la revocación del decisorio en estudio con fundamento en que la sentencia, que rechazó la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora, fue dictada con posterioridad al fallecimiento de quien fuera el actor y, asimismo, luego...
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