Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Abril de 1999, expediente Ac 61053

PresidenteHitters-Laborde-de Lázzari-San Martín-Pettigiani
Fecha de Resolución13 de Abril de 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Nicolás confirmó el fallo de primera instancia que a su turno rechazó el presente incidente de revisión promovido por el concursado N.A.G. contra la resolución que desestimó la oposición deducida en su momento declarando admisible el crédito de la firma Riccho Cereales S.A. por la suma de $ 179.706,77 con el privilegio establecido en el art. 265 inc. 7 de la ley 19.551 (fs. 712/ 718).

Se alza el Sr. G. -por apoderado- mediante el recurso extraordinario de nulidad de fs. 742/ 753 el cual -denegado en fs. 754 por la Cámara- es concedido por esa Suprema Corte (fs. 796).

Lo funda en la violación de los arts. 161, 168 y 171 de la Constitución Provincial (fs. 742).

Denuncia que se ha omitido -según su criterio- el tratamiento de las siguientes cuestiones esenciales:

  1. La falta de privilegio de la acreencia verificada y la opinión al respecto de la sindicatura (fs. 743 vta./744).

  2. La fecha de la operación base del crédito impugnado (fs. 744 vta./ 745).

  3. "Carácter" en que se constituyó la prenda de acuerdo con lo que prescribe el decreto que regula ese tipo de garantías (fs. 745/ vta.).

  4. La firma de los contratos de prenda por la cónyuge del concursado, Sra. N.C.C. (fs. 745 vta./ 746).

  5. Las diferencias existentes entre los montos por los que se suscribieron los contratos prendarios y el de compraventa de maíz (fs. 746/ 749 vta.).

  6. El perfeccionamiento del contrato de mutuo dependiente de la efectiva entrega del dinero (fs. 749 vta./ 752 vta.).

La improcedencia del recurso resulta harto evidente.

Más allá de que el tribunal "a quo" señalara -como lo reseña el propio quejoso- que del farragoso escrito de expresión de agravios sólo habría de abordar aquellas cuestiones conducentes a la adecuada solución del proceso y que fueron puestas oportunamente a consideración del juez de primera instancia (fs. 713 y 717), surge en forma clara -a mi ver- que todos los puntos señalados como omitidos y más allá de su esencialidad, han sido expresamente abordados en el fallo en crisis.

Así las cuestiones reseñadas en el punto "a" fueron tratadas en fs. 714 vta. y 715 bis, la identificada como "b" en fs. 716 vta./ 717, la señalada como "c" en fs. 718, la incluida en el punto "d" en fs. 716/ vta., la mencionada como "e" en fs. 717 vta. y la resumida como "f" en fs. 714 vta. y 715 bis vta..

En esos tramos del decisorio -básicamente- se abordan los tópicos que se...

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