Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Mayo de 2021, expediente CNT 015719/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 15719/2017/CA1

AUTOS: “GOTTSCHLICH, Y.A. C/ OMINT ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 64 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 170/173 se alzan ambas partes a tenor de los memoriales de agravios presentados el 20/10/20 y 27/10/20,

    recursos que motivaron las réplicas de fechas 27/10/20 y 30/10/20.

    De su lado, la representación letrada de la parte actora apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos (v.

    presentación del 27/10/20).

  2. Tengo presente que la Sra. G. inició la presente acción contra Omint ART S.A. por las dolencias que alegó padecer como consecuencia del accidente que sufrió el día 24/10/16. Señaló que ese día -

    mientras se dirigía hacia su lugar de trabajo- tropezó, cayó al piso y así raspó

    su muñeca derecha; además, experimentó la torcedura de su tobillo izquierdo. Sostuvo que fue atendida por cuenta y orden de la ART

    demandada, quien le diagnosticó lesión en su muñeca derecha y fractura expuesta del tobillo izquierdo. Relató que fue intervenida quirúrgicamente el Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    27/10/16 y que luego comenzó un tratamiento kinesiológico de rehabilitación.

    Alegó que como consecuencia del infortunio descripto, padece una incapacidad psicofísica del 45% de la t.o. (fs. 12/14).

    En oportunidad de replicar la acción, la ART demandada reconoció el contrato de afiliación con la empleadora del actor, manifestó que recibió la denuncia del siniestro relatado, que otorgó las prestaciones correspondientes y finalmente, que otorgó el alta médica el día 24/02/17 (fs.

    54 vta.).

  3. El Sr. Juez a-quo hizo lugar al reclamo incoado por la actora. Para así decidir, tomó en consideración lo informado por el perito médico a fs. 103/113 y determinó que la demandante es portadora de una incapacidad del 24,04% de la T.O. De tal modo, condenó a la ART

    demandada a abonar a la accionante la suma de $534.766,95, a la que ordenó adicionar intereses de conformidad con lo dispuesto las actas CNAT

    2601, 2630 y 2558, desde el 26/03/17, es decir, a los treinta días de otorgada alta médica.

  4. La demandada se agravia porque –según postula- la sentencia de grado no se encuentra suficientemente fundada. Cuestiona la valoración de la incapacidad física y psicológica, que no se haya aplicado el método de la capacidad restante y la fecha a partir de la cual se decidió la aplicación de intereses. Finalmente, controvierte el modo en que fueron impuestas las costas y se queja por los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, al considerarlos elevados.

    De su lado, la actora también disputa la fecha a partir de la cual se dispuso la aplicación de los acrecidos.

  5. Sentado lo expuesto, en primer lugar, considero que los dos primeros agravios de la demandada deben ser desestimados, pues no cumplen con los requisitos establecidos en el art. 116 de la LO.

    Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    Digo así, pues la apelante se limita a efectuar consideraciones genéricas sobre la falta de fundamentación del fallo de grado, sin proporcionar argumentos concretos que avalen su postulación: se refiere a supuestos errores que contendría la sentencia, sin individualizarlos. Con respecto a la valoración del peritaje médico, incurre en la misma omisión;

    afirma que no se aplicó el baremo de ley –en el plano físico- y que no se encuentra acreditado el nexo de causalidad –en la faz psicológica- mas no refuta los fundamentos que surgen del informe médico, no detalla los errores en los que se incurrió y ni siquiera menciona cuál sería –a su juicio- la correcta aplicación del baremo de ley.

    En este punto, destaco –como he sostenido reiteradamente-

    que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. La exigencia de que el memorial contenga una crítica detallada y concreta de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado, demostrativa de qué

    es erróneo, injusto o contrario a derecho, no es meramente ritual, puesto que dicho escrito hace las veces de “demanda dirigida al superior”, por lo que su contenido determina los límites precisos de la actividad revisora (conf. CNAT,

    S.V., 16/11/87, DT, 1988-623, citada por P., M.Á. y otros en Manual de Derecho Procesal del Trabajo, Editorial Astrea, 2004, pág. 266).

    Por lo expuesto, como adelanté, considero que los agravios expuestos por la demandada no cumplen con los mínimos estándares que requiere el art. 116

    LO.

  6. Sin perjuicio de lo anterior, considero pertinente efectuar...

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