Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Junio de 2018, expediente CNT 016778/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92634 CAUSA NRO. 16778/2013 AUTOS: “G.M.E. Y OTRO C/ AUSTRAL CONSTRUCCIONES S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL”

JUZGADO NRO. 72 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia obrante a fs. 311/314 ha sido recurrida por las partes a tenor de los memoriales de fs. 316/317 (demandada Provincia ART SA) y fs.

    318/322 (parte actora). A su vez, a fs. 330, fs. 331/332 y fs. 336 los Sres.

    Representantes de Menores (en anterior grado y ante esta alzada) adhirieron a la expresión de agravios formulada por la parte reclamante a fs. 318/322.

    Agrego que el recurso deducido por la ART recibió la oportuna réplica que luce a fs. 326/327.

    Por otra parte, a fs. 323 el letrado interviniente por la parte actora –

    por propio derecho- apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos exiguos. Además, en representación de su mandante, recurre los porcentajes estimados a la demandada y a su parte, por entender que resultan elevados.

  2. Memoro que el Sr. Juez “A quo” receptó -en lo principal- la acción intentada y fundada en el derecho común, a través de la cual se pretendía la reparación integral de las consecuencias y el daño ocasionado a los reclamantes, relacionadas con el fallecimiento del Sr. esposo de la actora y padre de sus hijos –entre ellos el menor L., F.G.- ocurrido el día 10 de noviembre de 2.010 a raíz del accidente de trabajo que sufrió mientras se hallaba trabajando a las órdenes de la empresa Austral Construcciones SA.

    Quien fuera en vida P.C.L., se desempeñaba como ingeniero para Austral Contrucciones SA, en la Provincia de Santa Cruz. En oportunidad de hallarse prestando sus labores, al trasladarse en un vehículo propiedad de la empresa (Toyota Modelo Hailux, Dominio IFU 843), protagonizó

    un accidente vehicular que derivó en el vuelco del automotor, circunstancia que le provocó severos politraumatismos, los que ocasionaron su posterior deceso.

    La parte actora responsabilizó a la empresa empleadora en su carácter de dueña del móvil que conducía el Sr. L., fundando dicho reclamo en las previsiones del art. 1.113 Cód. Civil (actualmente arts. 1757 y 1758 del CCCN). Asimismo, imputó responsabilidad solidaria, al amparo de las previsiones del art. 1074 C.Civil (ahora art. 1749 del Código Civil y Comercial de la Nación) por los incumplimientos y omisiones en su obligación legal de Fecha de firma: 14/06/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20445000#209054388#20180614105657085 Poder Judicial de la Nación prevención de riesgos de trabajo conforme el desarrollo realizado en el escrito inaugural.

    Para decidir, el anterior Magistrado valoró los elementos probatorios adunados al proceso, en especial las constancias de la causa penal instruida como consecuencia del hecho de tránsito que involucró al fallecido (reservada en anexo de prueba) y concluyó respecto a la responsabilidad de quien fuera empleadora del extinto (Austral Construcciones SA) en los términos en los que resultó demandada.

    En cuanto a la ART, el reclamo por la vía intentada fue desestimado, toda vez que tanto de los términos y fundamentos del libelo inaugural, como de las constancias de la causa, no se pudo verificar la existencia de las inconductas u omisiones que debían configurarse, a los fines de extender la responsabilidad civil conforme lo dispone el art. 1074 CC (art.

    1749 del C.C. y C.de la Nación).

    Sin perjuicio de ello, la acción dirigida contra la aseguradora de riesgos de trabajo obtuvo resultado favorable en los términos de la LRT, quien fue condenada hasta el límite de la póliza de seguro contratada...

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