Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 11 de Junio de 2013, expediente 81.022.886/2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81022886/2012

raná, 11 de junio de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°2478

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TRANSPORTE GOTTIG S.R.L.

CONTRA EDVALDO VEHICULOS LTDA. SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS”,

Expte N° FPA 81022886/2012, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 28 y vta. por la parte actora, contra la resolución de fs. 27 que decreta la incompetencia del Juzgado Federal de Paraná para entender en las presentes actuaciones.

El recurso se concede a fs. 29. Ya en esta instancia,

se corre vista al F. General de Cámara, la que es evacuada a fs. 33/34 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 35 vta.

II-

  1. Que, la apelante sostiene que el criterio seguido para declarar la incompetencia en estos actuados es equivocado. Afirma que debe aplicarse lo establecido en el Protocolo de San Luis en materia de responsabilidad civil emergente de accidentes de tránsito entre los Estados Partes del Mercosur, aprobado por ley 25407.

    Señala que el art. 7 fija la jurisdicción competente,

    siendo a elección del actor, los tribunales del Estado Parte donde se produjo el accidente, del domicilio del demandado o del domicilio del demandante.

    Indica que en el presente caso, el actor eligió el juez competente de su domicilio, por lo que corresponde que se revoque la resolución recurrida y que continúen los autos por ante el Juzgado Federal de esta ciudad de Paraná.

  2. Que, el Sr. F. General de Cámara, luego de relatar los antecedentes de la causa, sostiene que en los presentes autos cobra relevancia lo dispuesto por el Protocolo de San Luis en materia de responsabilidad civil emergente de accidentes de tránsito entre los Estados Partes del Mercosur, aprobado por ley 25407. En razón de ello y en virtud de que el actor tiene domicilio en la ciudad de Crespo, Entre Ríos, y que el mismo optó por el Juez Federal de su domicilio, considera que debe revocarse el auto venido en recurso y declarar la competencia del Juzgado Federal de Paraná para entender en las presentes actuaciones.

    III- Que, la parte actora, Transporte Gottig S.R.L., de la ciudad de Crespo, Entre Ríos, deduce demanda por daños y perjuicios contra E.V.L., con domicilio en la ciudad de Maringá, estado de Paraná, República Federativa de Brasil, por la suma de $210.582,32, más intereses y costas. Ello, a raíz de...

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